EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Hace un par de semanas, el Comité de Importadores de la Cámara de Comercio de Santiago, en reunión sostenida con el Director General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), presentó un Catastro que recopila los problemas que enfrentan los importadores en la aplicación de los acuerdos comerciales.

En este acucioso trabajo se describen las situaciones más relevantes y repetitivas, las que, en general, se producen por dos motivos centrales: el primero, por errores u omisiones en la redacción de algunos acuerdos, y el segundo, por la tendencia normalmente restrictiva que efectúa Aduanas en que deniega el trato preferencial.

La pregunta obvia es ¿qué se debería hacer para corregir los acuerdos, cuando existe un error de redacción u omisión en sus textos? Lamentablemente la modificación de los documentos que sustentan los Acuerdos no es de fácil solución, ya que se requiere que se reúnan las comisiones administradoras, se pongan en tabla los temas y luego se corrijan los textos. Todo ello, y en el cansino ritmo diplomático, es una tarea de largo aliento y, muchas veces, por la falta de continuidad de las partes, ni siquiera se llega a formalizar las solicitudes de enmienda.

Respecto de los problemas de interpretación de Aduanas, servicio que por su naturaleza es de orden fiscalista, le correspondería a la Direcon actuar como contrapeso ante Aduanas y emitir su opinión respecto de la procedencia de conceder o no la preferencia ante un caso determinado.

Entre los problemas más reiterativos en el día de hoy se encuentra la Aduana Metropolitana, cuando para las importaciones aéreas desde Asia objeta la emisión de la Guía Aérea al no indicar ésta la cantidad y lugares de transbordo que efectuó el avión. Ello, a pesar de que el envío directo está acreditado en la Guía Aérea, señalando el lugar de embarque en el país de origen y el aeropuerto de destino en nuestro país.

Otro problema recurrente lo constituyen los plazos para emitir los certificados de origen; en el caso de China estipula que este documento debe ser emitido en forma previa, o bien dentro de 30 días después de la exportación. La negociación de esta exigencia ha originado problemas desde un comienzo, ya que aunque el Acuerdo con China establece un plazo de un año para obtener la devolución de los derechos, los 30 días para la emisión del Certificado después del embarque y el rechazo ante cualquier discrepancia o error, hacen inviable cualquier reemisión de este documento; en consecuencia, el importador se ve imposibilitado de acceder a la devolución de los derechos.

Otro aspecto urgente es la emisión de los certificados de origen por medios digitales, ya que esto acortaría los plazos en forma sustantiva y permitiría aplicar la preferencia arancelaria al momento de la tramitación aduanera y no tener que solicitar posteriormente la devolución. Este es un punto crucial para disminuir la cantidad de solicitudes de devoluciones, que son engorrosas, lentas y de alto costo por las diversas labores administrativas que hay que realizar.

Mientras la certificación digital se pone en marcha sería de gran ayuda que la preferencia arancelaria pudiese aplicarse contando solamente con una copia o fotocopia del certificado de origen, entregando un plazo prudencial para acreditar el original de este documento. La obligatoriedad de acreditar el original al momento que se suscribe la declaración aduanera, lleva implícita gran cantidad de burocracia y papeleo que sería de toda conveniencia simplificar.

El Catastro preparado por la Cámara de Comercio de Santiago es bastante completo, prolijo y abunda en detalles, casos y propone soluciones.