EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Uno de los temas históricos más solicitados por los usuarios consistía en el mejoramiento de los tiempos en la visación que debe efectuarse en las importaciones aéreas que se realizan a través de trámite anticipado. La visación para determinar la condición de aforo era una operación manual que podía tardar varias horas, lo que perjudicaba los tiempos de retiro de las cargas del aeropuerto.

Cabe hacer presente que en las aduanas marítimas, y desde hace años, la condición de aforo para los trámites anticipados se accede por vía computacional, información que está disponible una vez que el barco ha sido manifestado.

El Servicio de Aduanas, por medio del Oficio N° 12.449 del 04.09.2018, dio instrucciones para que a contar del 10.09.2018 se diera inicio a un nuevo proceso de visación que incorpora medios electrónicos para acceder a la información respecto del tipo de inspección de aforo para las importaciones aéreas que se tramiten en forma anticipada.

Es destacable esta buena nueva que incorpora Aduanas en su gestión, pues los retrasos en las importaciones aéreas por temas de visación eran pan de cada día. Esta implementación es uno de los temas que se había planteado con mayor frecuencia y que era urgente abordar.

Por supuesto que las dificultades que se han encontrado en la puesta en marcha han sido variadas y de diversa complejidad, incluso con algunos colapsos en cuanto a la continuidad de las tramitaciones aéreas, pues las nuevas instrucciones establecen algunos requisitos de información que no se están cumpliendo, con respecto al sistema ISIDORA de Aduanas que deben efectuar los embarcadores o forwarders en el envío de los manifiestos electrónicos. Esta situación, sumada a algunas rigideces iniciales del sistema, puso muy cuesta arriba las importaciones aéreas; sin embargo, afortunadamente, poco a poco se ha ido solucionando. De hecho el oficio 12.982 del 13.09.2018 modificó y flexibilizó una serie de exigencias, con lo que el panorama se comenzó a clarificar.

La tarea pendiente es para los operadores privados, específicamente las compañías aéreas y los forwarders, ya que será vital que ellos proporcionen el manifiesto electrónico a Aduanas con la anticipación suficiente como para poder presentar el trámite anticipado. Hasta ahora la respuesta ha sido lenta, lo que obliga a hacer aclaraciones posteriores previas al retiro de la carga, tramitando por cada DIN anticipada una SMDA. Es importante que los importadores que operan con trámite anticipado aéreo exijan a sus embarcadores que efectúen la transmisión a la Aduana de los manifiestos electrónicos con la anticipación debida.

En los hechos, hoy en día se debe tramitar una SMDA por cada trámite anticipado, ya que los datos de los manifiestos no cuadran con la Guía Aérea que dispone la agencia, o bien estos son enviados en forma muy tardía. Si es que se desea que esto opere en forma satisfactoria, aquí la Aduana tiene la palabra en cuanto a exigir y sancionar a los operadores privados que no envíen en tiempo y forma los manifiestos electrónicos.

A pesar de que en las condiciones que se trabaja en la actualidad, los tiempos que se ganaron con la visación electrónica se pierden con la tramitación de la SMDA, hay que tratar de ser optimistas, pues el concepto de la visación electrónica es una noticia favorable para los usuarios y debe valorarse como tal; el punto discordante para que esto fluya no es de Aduanas: el éxito de este proyecto va a depender los privados y la mejora de sus estándares operacionales.