EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio del Oficio Ord. 1037 del 08.10.2018, la Aduana Valparaíso emitió instrucciones acerca de cómo proceder para aquellas operaciones en que las mercaderías hubiesen permanecido almacenadas por más de 30 días en los recintos extraportuarios.

En lo sustantivo, una vez cumplidos los trámites previos habituales y pagados los gravámenes, el almacenista deberá enviar una solicitud de consulta de Aforo u otra fiscalización a la Unidad de Análisis de Riesgos de la Aduana de Valparaíso a un correo electrónico determinado y en horarios delimitados. Si este requerimiento es efectuado fuera de los horarios normales, la solicitud será atendida al día hábil siguiente, lo que podría afectar los tiempos de retiro de la carga. También se proporcionan números telefónicos en caso de que el correo electrónico no sea respondido oportunamente.

En la práctica, es probable que cuando se produzca un retiro de mercancías con más de 30 días de almacenaje se deba considerar un plazo de 48 horas, ello con la finalidad de tener la holgura suficiente para cumplir con este requerimiento.

Según el criterio de Aduanas –aplicable a todas las reparticiones del país–, las mercancías con más de 30 días de almacenaje tienen potencialmente más riesgo de ilícitos; en consecuencia, la proporción de revisiones físicas y documentales es mayor que para las otras operaciones.