EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por Resolución Exenta N° 3591 del 14 de agosto de 2018, publicada en D.O. 04.09.2018, Aduanas estableció una nueva destinación aduanera, denominada ”Destinación Aduanera de Depósito” (Art. 111 bis Ordenanza de Aduanas) para mercancías extranjeras que requieran ser sometidas a procesos menores antes de su importación, dentro de los recintos de depósito aduanero, en espacios debidamente habilitados por el Servicio de Aduanas. Esta habilitación debe ser solicitada por los almacenistas. La destinación corresponde a un régimen suspensivo de derechos (sin pago previo de los derechos ni impuestos), hasta el retiro de la mercancía desde los recintos portuarios.

Por procesos menores se entiende aquellos destinados a favorecer la conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o comercialización de las mercancías importadas, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, envasado, etiquetado, siempre que esta operación no transforme o modifique su naturaleza, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en la clasificación arancelaria.

El Proceso Menor puede ser realizado por el consignatario o por el almacenista.

Consideraciones: Las mercancías deben ser posteriormente importadas al país y los insumos incorporados deben ser de origen nacional o nacionalizados.

Plazo de vigencia: hasta 1 año.

Tramitación: Presentación de una solicitud escrita ante la aduana respectiva, firmada por el consignatario o su representante legal, según corresponda. Previamente se debe haber realizado un acuerdo o contrato con el almacenista para realizar el Proceso Menor.

La solicitud debe contener la siguiente información:

• Nombre del Proceso Menor a realizar, indicando detalladamente los insumos que se utilizarán (etiquetas, por ej.).
• Detalle de la mercancía en su estado inicial (antes de ser sometido al Proceso Menor).
• Clasificación arancelaria de la mercancía que será sometida al proceso.
• Adjuntar folletos, catálogos, informes y similares en español o debidamente traducidos al español.
• Presentar autorización de otros organismos, cuando el Proceso Menor deba ser autorizado previamente por otra institución (SAG, por ejemplo).
• Identificación del almacén portuario en donde se realizará el Proceso Menor.
• Documento donde conste el acuerdo con el almacenista para efectuar el proceso.
• Indicar si el Proceso Menor será ejecutado por una vez o en varias oportunidades, en distintos periodos de tiempo. Esto debe constar en el acuerdo señalado en el punto 7.
• Plano de identificación del área donde se efectuará el Proceso Menor, dentro del almacén, elaborado por el almacenista.
• Layout de las maquinarias o equipos para ejecutar el PM.

Tramitación de la Declaración: El consignatario deberá rendir una garantía consistente en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros; esta última puede ser de carácter global, es decir, que garantice más de una destinación. El monto a garantizar debe cubrir el total de los derechos e impuestos, incluidos los de carácter interno y demás gravámenes aduaneros que causare su importación bajo régimen general.

Traslado o ingreso a recinto autorizado para realizar el Proceso Menor: a) Se debe efectuar al amparo de la Declaración aceptada por la aduana, además de la autorización escrita del almacenista para el traslado. b) El ingreso de los insumos o maquinarias, nacionales o nacionalizadas, debe materializarse al recinto autorizado, mediante una Guía de Despacho.

Cancelación de la Destinación Aduanera de Depósito: Solo podrá cancelarse con la tramitación de una Declaración de Importación dentro del plazo de vigencia del régimen de depósito, para lo cual deberá contarse con un Informe de Procesos Menores, emitido por quien haya realizado el Proceso Menor, ya sea el consignatario o el almacenista.

Importante:

A contar del 01.01.2019, para aquellos casos de calzados que arriben al país sin la rotulación conforme al decreto N° 17 de 2006 del Ministerio de Economía, dejará de operar la Declaración de Almacén Particular de Importación para rotulación de calzado.

Los importadores de calzados deberán realizar las operaciones correspondientes a la rotulación de calzado en el extranjero antes del ingreso de las mercancías al país, o bien en un recinto de depósito aduanero, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas y a las instrucciones sobre la Destinación Aduanera de Depósito, acá señalados.

Para las empresas de calzado es una mala noticia que necesariamente deban recurrir al rotulado en destino, pues además de los tiempos que conllevará la gestión administrativa ante Aduanas, hay que considerar que el rotulado, si se efectúa a través de procesos mecanizados, será imposible hacerlo en los recintos de depósito aduanero. Ello obligará a realizar las labores de etiquetado en forma manual, con todos los problemas derivados, tanto en costos como en calidad del etiquetado.