EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante de la resolución 4167 del 14 de septiembre de 2018 (D.O. 03.10.2018), Aduanas ha modificado las instrucciones para la comunicación que debe efectuar la agencia de aduanas a la Aduana regional de donde dependa el puerto de embarque. Para ello existe un correo casilla que recibe específicamente este tipo de información y es condición para materializar la exportación. Estas nuevas instrucciones se encuentran vigentes a contar de la publicación en el Diario Oficial.

Entre los cambios más importantes que introduce la resolución destacamos:

Datos nuevos:

- Rut empresa exportadora.
- Fecha envasado, muestreo y pesaje de producto en planta (se especifica la fecha de envasado, muestreo y pesaje de producto en planta, corresponde a la fecha del último lote o producto envasado).
- Vía de transporte en que se realizará el embarque.

Datos que se modifican:

- Se amplía el plazo de antelación con que el embarque deberá efectuarse, de 10 días a un rango de 5 a 15 días corridos.
- Si por cualquier causa variara la fecha de embarque o el medio a utilizar, el agente de aduanas deberá informar del hecho al correo electrónico que corresponda antes de la fecha de vencimiento inicialmente informada, otorgándose un plazo de 10 días adicionales.
- “Fecha estimativa del embarque” se reemplaza por “Fecha probable de embarque en Zona Primaria Aduanera”.
- Valor FOB/(FCA) aproximado del producto se reemplaza por Valor FOB/FCA aproximadamente del producto.
- “Nombre del analista particular de la empresa” se reemplaza por “Nombre del laboratorio que emitirá el Certificado de Calidad”.