Mediante de la resolución 4167 del 14 de septiembre de 2018 (D.O. 03.10.2018), Aduanas ha modificado las instrucciones para la comunicación que debe efectuar la agencia de aduanas a la Aduana regional de donde dependa el puerto de embarque. Para ello existe un correo casilla que recibe específicamente este tipo de información y es condición para materializar la exportación. Estas nuevas instrucciones se encuentran vigentes a contar de la publicación en el Diario Oficial.
Entre los cambios más importantes que introduce la resolución destacamos:
Datos nuevos:
- Rut empresa exportadora.
- Fecha envasado, muestreo y pesaje de producto en planta (se especifica la fecha de envasado, muestreo y pesaje de producto en planta, corresponde a la fecha del último lote o producto envasado).
- Vía de transporte en que se realizará el embarque.
Datos que se modifican:
- Se amplía el plazo de antelación con que el embarque deberá efectuarse, de 10 días a un rango de 5 a 15 días corridos.
- Si por cualquier causa variara la fecha de embarque o el medio a utilizar, el agente de aduanas deberá informar del hecho al correo electrónico que corresponda antes de la fecha de vencimiento inicialmente informada, otorgándose un plazo de 10 días adicionales.
- “Fecha estimativa del embarque” se reemplaza por “Fecha probable de embarque en Zona Primaria Aduanera”.
- Valor FOB/(FCA) aproximado del producto se reemplaza por Valor FOB/FCA aproximadamente del producto.
- “Nombre del analista particular de la empresa” se reemplaza por “Nombre del laboratorio que emitirá el Certificado de Calidad”.