EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El 04/09/2018 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 3300 del 31/07/2018, que entró en vigencia el 4 de noviembre, por la cual el Servicio de Aduanas impartió instrucciones para ajustar –en forma posterior a la legalización– el Valor Aduanero declarado en las DIN cuando en dicho valor y según contrato no se haya incluido los cánones o derechos de licencia pagadas al extranjero. Esta resolución viene a complementar la N° 7535 del 28.12.2017.

Estas instrucciones están basadas en el Artículo 8.1 c) del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, para establecer el valor de transacción, que es la primera base para determinar el Valor Aduanero sobre el cual se debe tributar. En ese contexto, se define el Valor de transacción como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, ajustado conforme al Artículo 8 del reglamento de Valor.

Para el caso que señalamos, dicho artículo indica en su letra c) que los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de la venta de dichas mercancías, deben añadirse a dicho precio cuando estos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

En aquellos casos en que corresponda el ajuste o adición por cánones o derechos de licencia, la modificación de la declaración de importación se deberá realizar mediante una SMDA (Solicitud Modificación Documento Aduanero), la que podrá ser presentada por vía electrónica.

Señala la resolución 3.300/2018 que “La SMDA deberá tramitarse habiéndose configurado y registrado en la contabilidad el hecho económico que da origen a la obligación estipulada en el respectivo contrato, y se determine el monto del ajuste correspondiente, situación que deberá constar en los antecedentes de base de la respectiva operación, los que deberán estar disponibles para cualquier acción de fiscalización del Servicio”.

Con todo, el plazo máximo de dicha presentación de modificación para quedar eximidos de sanción, es que la SMDA, “no deberá superar los 15 días hábiles desde la aprobación de la Declaración de Impuesto a la Renta, del año comercial en el cual se configuró y registró el hecho económico que da origen a la obligación estipulada en el respectivo contrato”.

“La no presentación, o la presentación extemporánea a la Aduana de la SMDA vinculada a ajustes o adiciones por concepto de cánones o derechos de licencia, que da cuenta del valor de transacción definitivo de una operación, estará sujeta a las infracciones que correspondan”.

Este ajuste es aplicable a las importaciones efectuadas desde el 16/02/2018 en adelante.

 

Comentarios:

Hasta antes de la resoluciones 7535 y 3.300, el criterio aceptado por la Aduana chilena desde hace mas de 30 años ha sido que los cánones y derechos de licencia –habitualmente fijados según el resultado de las ventas en el mercado interno– se debían pagar en forma posterior a la importación de las mercancías, y no formaban parte de la base imponible para efectos de determinar la tributación de importación, estando solamente afectos al impuesto, conforme al Art. 59 Ley de la Renta. El fundamento técnico es que el pago posterior a un tercero distinto del fabricante no era condición de la venta.

Con esta modificación, cuyo real alcance aún no es posible dimensionar, podría darse el caso que Aduanas obligue a ajustar la Declaración de Importación al momento de conocerse el monto del pago por concepto de cánones y derechos de licencia, y pagar la diferencia de derechos e IVA, situación que significaría un cambio sustantivo en las reglas del juego que han regido por muchos años.

Creemos que a aquellas empresas multinacionales en que el valor de los cánones o derechos de licencia son pagados a partir de algún acto o convenio que sea posterior a la importación de las mercaderías, o bien no estén incluidos en el valor facturado, esta nueva normativa podría afectarles de manera importante y recomendamos que esta relevante materia sea consultada y estudiada en conjunto con sus asesores legales y tributarios, pues podría comprometer a la empresa en el futuro.

La jurisprudencia internacional es contradictoria, lo que nos lleva a suponer que en razón del celo fiscalizador de Aduanas de los últimos años, no debe descartarse que este Servicio pueda iniciar un programa de fiscalización que podría tener consecuencias muy perjudiciales para las empresas. Cabe señalar que la única instancia que existe para apelar de algún cargo o sanción por parte de Aduanas son los Tribunales Tributarios y Aduaneros.