EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Hace ya 4 años dimos a conocer esta medida que afectaba tanto a importadores como exportadores y se traducía en un impuesto de US$ 0,20 por cada tonelada transferida con un tope de un 0,025% sobre el valor de la mercadería. En el caso de las importaciones se aplicaba sobre el CIF y en exportaciones sobre el FOB.

En efecto, la Ley 20773 de 2014 se generó como consecuencia de las movilizaciones portuarias que generaron diversos paros y bloqueos en la época, sobre todo en el puerto de San Antonio. Como suele ocurrir, los dineros que fueron entregados por el gobierno de la época a los sindicatos de los trabajadores portuarios los terminó pagando el sector privado, determinando un nuevo impuesto denominado “Aporte Portuario”.

Recordemos que esta medida buscaba generar una recaudación que permitiera compensar las modificaciones a los contratos laborales de los trabajadores portuarios eventuales y el efecto retroactivo de dicha compensación.

Este cobro –al margen de lo oneroso que era para importadores y exportadores– trajo consigo una serie de dificultades operativas, en especial para el mundo exportador. Para importadores fue simple, ya que el cobro venía en la declaración de importación (DIN), junto a los derechos y el IVA. Sin embargo, para los exportadores que no tributan en el proceso de legalización del DUS, la Tesorería generaba automáticamente el cobro y muchos exportadores no se daban cuenta sino hasta que recibían la devolución de IVA y se percataban de la retención de lo adeudado.

Con el correr del tiempo, la gran mayoría de los exportadores delegaron esta tarea de pagar por cada DUS legalizado en las agencias de aduana, lo que obligaba a desembolsar y controlar dichos pagos.

Esta ley, que comenzó a regir el 1 de enero de 2015, finalizó el 31 de diciembre de 2018.

En nuestra opinión, la expiración de esta perjudicial ley es una excelente noticia para el mundo del comercio exterior, acostumbrado a muchos cobros que encarecen los procesos; son pocas las oportunidades en que podemos dar cuenta de un impuesto que deja de cobrarse, con todo el alivio que ello conlleva.