EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio del Oficio Circular 0092 del 4 de marzo pasado, la Subdirección  Técnica del Servicio de Aduanas emitió instrucciones acerca de las características y regulaciones que regirán para la emisión de certificados de origen que dispone el TLC con China.

El Protocolo de Modificación del Tratado de Libre Comercio y del Acuerdo Complementario sobre Comercio de Servicios establece en su artículo 16, numeral 2, el intercambio de ejemplares impresos de los certificados de origen, incluidos los sellos y otras características de seguridad que utilicen los organismos autorizados para su emisión.

Es preciso hacer presente que los sellos y demás características de seguridad en los nuevos certificados emitidos por la autoridad aduanera de China permanecerán sin cambios, incluido el logotipo de seguridad verificable con luz ultravioleta, informado por Aduanas a través de los oficios circulares N° 421 del 23.08.2018 y N° 470 del 25.09.2018.

En consecuencia, señala el oficio 0092, considerando lo instruido por el Director Nacional de Aduanas en relación a la admisibilidad de este nuevo formato –descrito en el anexo 2-B del texto del Protocolo–, se pone a disposición de los funcionarios del Servicio los anexos de la comunicación recibida, la que será accesible solo utilizando la Intranet de Aduanas. Se hace presente que su uso es de carácter reservado, en razón de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Aduanas, motivo por el cual los adjuntos al presente oficio no serán publicados en el sitio Web.

Llama la atención el último párrafo, en cuanto a que Aduanas, al mantener la calidad de reservado de los anexos, impedirá que previo a la gestión de internación, el importador pueda revisar y tener la certeza de que el certificado de origen enviado por su proveedor cumple con todos los requisitos. En otras palabras, no es difícil concluir que, en este caso, Aduanas privilegió el rol fiscalizador y sancionador en desmedro de la transparencia y la prevención.