EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

En marzo de 2013 dimos cuenta de la aprobación legislativa de un proyecto que buscaba eliminar los aranceles a las importaciones provenientes de los denominados Países Menos Adelantados (PMA). En esta oportunidad queremos enfocarnos en lo relativo a problemas con la emisión y validación de los certificados de origen, en particular desde determinados países como Bangladesh y Madagascar.

El año 2013, el Ministerio de Hacienda publicó el reglamento de la ley 20.690, y básicamente dio cuenta de tres aspectos fundamentales:

• El listado de los países PMA:

Angola, Benín, Burkina, República Centroafricana, Chad, Comoras, República Democrática del Congo, Djibouti, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Mozambique, Niger, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Uganda, Zambia, Afganistán, Bangladesh, Bután, Camboya, Kiribati, Laos, Myanmar, Nepal, Samoa, Islas Salomón, Timor Oriental, Tuvalu, Vanuatu, Yemen, Haití.

• Revisión del listado de países considerados PMA:

Estableció un período de tres años en que este listado será revisado para incluir nuevas naciones, siempre bajo los estándares de medición del Consejo Económico y Social de la ONU.

• Reglas de origen y Procedimientos Operacionales para los PMA:

Los aspectos más relevantes son:

- Para que una mercadería que no haya sido totalmente producida en el país de origen sea considerada originaria, deberá cumplir con un salto de clasificación arancelaria a nivel de los primeros cuatro dígitos del arancel o cumplir con un Valor de Contenido Regional (VCR) de un 50%.
- El certificado de origen deberá ser emitido por una autoridad competente del país de origen y tendrá una validez de 1 año.
- En caso de no acogerse a las preferencias al momento de la importación, el importador dispondrá de un plazo de 1 año para solicitar la devolución de los derechos, en la medida que presente el certificado con posterioridad a la nacionalización de los productos.

Un aspecto significativo y que no estaba originalmente contemplado, fue la posibilidad de la auto certificación. De hecho, esta se incorporó en septiembre del año 2017 y permite la opción de que los propios importadores chilenos certifiquen el origen de los productos que están importando, toda vez que tengan un respaldo de parte de proveedor en cuanto al carácter de originarios de los productos.

Hemos detectado que aún existen problemas con el registro de algunas firmas autorizadas para suscribir certificados de origen en algunos países miembros del PMA, por lo que es importante considerar la auto certificación como opción válida para evitarse el pago de derechos de aduana, en el bien entendido de que se poseen los respaldos ante una posible fiscalización del Servicio de Aduanas.