EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Bajo la modalidad de Publicación Anticipada, el pasado 22 de abril Aduanas ha publicado en su sitio Web un borrador de resolución que instruye y precisa las regulaciones que deberán considerarse para la conformación del Valor Aduanero, específicamente en lo relativo con el flete y seguro, sobre todo en aquellos casos especiales en los que no se cuente con la información o que no conste en los documentos habituales que comprende una importación.

La principal novedad es que la nueva normativa permitirá utilizar los Contratos o Certificados de Seguro emitidos en forma global, siempre y cuando exista la información o fórmula de cálculo de la prima de seguro. La buena nueva es que, para aquellos casos de certificados o pólizas globales, ya no se requerirá la autorización previa que debía gestionarse ante Aduanas cada año. Para estos casos, el agente aduanero podrá aplicar el seguro conforme con el certificado o póliza de seguro que tenga a su disposición al momento de suscribir la declaración de ingreso.

El otro punto que se despeja y aclara en el proyecto de resolución, se relaciona con la utilización del 2% de seguro teórico para aquellas situaciones en que no se haya contratado seguro, situación que debido a una resolución anterior, había generado algunas confusiones.