EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio del Informe N° 4 del Subdirector Jurídico de Aduanas del 31 de mayo pasado, el cual fue refrendado por el Director Nacional de Aduanas por Oficio N° 7026 del 11.06.2019, esa unidad se pronunció acerca de la base de cálculo que debía considerarse para determinar las multas en los casos de diferencias en los valores detectados y denunciados por Aduanas, respecto de lo indicado en una Declaración de Importación (Art. 174 Ord. Aduanas).

Cabe consignar que desde tiempos inmemoriales las denuncias de los valores declarados que tuviesen como consecuencia un mayor pago de derechos aduaneros, estaban afectos, además del pago de los derechos no pagados, a una multa máxima equivalente al doble de la diferencia de los derechos dejados de percibir, la que se calculaba sobre el 6% de la tasa general. En el caso que la importación se encontrara liberada de derechos o se hubiese acogido a preferencias arancelarias, la multa máxima se calculaba en base al 2% del valor CIF de la mercancía.

Con el Informe Legal en referencia, se modifican los criterios para este tipo de sanciones, pues se establece que para el cálculo de la multa máxima, además de los derechos dejados de percibir, debe considerarse el IVA, así como también cualquier otro impuesto adicional como el que afecta a la importación de tabaco, combustibles, etc. Asimismo, para la determinación de la multa máxima para los casos que la importación se hubiese acogido a un régimen preferencial no afecto a derechos, el doble de la diferencia se debe calcular sobre el IVA más el eventual impuesto adicional dejado de percibir. De esta forma se desecha la opción de aplicar el 2% sobre el total de la operación.

En la práctica y para un mejor entendimiento, la situación anterior al Informe Legal del cálculo de la multa máxima, cuando existieran diferencias de derechos en contra del Fisco era de un 12% (6 x 2) calculados sobre el valor CIF de la diferencia detectada por Aduanas, y para aquellos casos de no existir derechos se calculaba tomando el 2% del valor CIF del total de la operación.

La forma de cálculo, a partir de la vigencia del Informe Jurídico N° 4, señala que en el doble de la diferencia del mayor valor CIF denunciado por Aduanas se incluirá los derechos más el IVA como multa máxima, lo que ascendería a un 52,28% sobre el valor CIF no declarado, (6% por 19% IVA sobre CIF más derechos, multiplicación de ambos x 2). En aquellas importaciones que se hubiesen acogido a preferencias arancelarias, la multa del doble de la diferencia se calculará sobre el 38% impago (19 x 2).

Por último, para las diferencias de valores que sean a favor del Fisco y no exista perjuicio fiscal, se continuará aplicando un 2% sobre el total de la operación.

Es necesario reiterar que estas sanciones máximas rigen exclusivamente cuando ese mayor valor se produzca como consecuencia de una fiscalización de Aduanas. Para las situaciones que sean auto denunciadas ante Aduanas por el mismo importador, no existe penalidad ni sanción, tal como lo prescribe el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas.