EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

La Ley 20.997, publicada en marzo del 2017, incorporó el artículo 80 bis a la Ordenanza de Aduanas; este artículo dispone que Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias contenidas en la sección 0, así como tampoco cursará destinaciones de regímenes suspensivos para aquellos casos que detalla el mismo artículo.

Específicamente, la prohibición anterior regirá para aquellos consignatarios que “registren una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos.”

Debido a lo anterior, el Director Nacional de Aduanas, a través de la resolución 3463 del 18.07.2019, modificó el Compendio de Normas Aduaneras en cuanto a incorporar en el citado marco regulatorio las prohibiciones señaladas.