EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio de la resolución 3591 del 14.08.2018 de la Dirección Nacional de Aduanas, esa autoridad determinó dejar sin efecto la posibilidad que tenían los importadores de utilizar un Almacén Particular por 20 días para el solo efecto de proceder a la rotulación de calzado, en los casos en que esta rotulación no hubiese sido efectuada por el fabricante en origen.

La citada resolución determinó que, al existir la nueva Destinación Aduanera de Depósito, ya no era necesario autorizar el Almacén Particular; sin embargo, la práctica ha ido demostrando que las labores de rotulación no son factibles de realizar en zona primaria aduanera, tal como lo exige la Destinación Aduanera de Depósito, pues el importador debe utilizar maquinarias y herramientas que la mayoría de las veces no son trasladables a un recinto extraportuario cercano al puerto donde arribaron las mercancías.

Es así que, sistemáticamente, la entrada en vigencia de la resolución 3591 se ha ido posponiendo y es probable que finalmente, la realidad obligue a mantener el Almacén Particular para rotulación de calzado, de lo contrario se puede generar un entrampamiento en la fluidez de las importaciones.

La nueva prórroga dispuesta por la Resolución 3120 del 28.06.2019 es hasta el 31.12.2019, en consecuencia se pospone hasta el 01.01.2020 la entrada en vigencia la nueva normativa.

Es de esperar que finalmente la autoridad aduanera pueda dejar sin efecto la resolución 3591 pues es, a todas luces, impracticable proceder a rotular calzado en lugares distintos a las instalaciones del importador.