EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Dentro del proceso de exportación de las más diversas mercaderías, es relativamente frecuente que se produzcan rechazos u objeciones por parte de los consignatarios o compradores extranjeros, situación que muchas veces obliga a los exportadores chilenos a traer de regreso estos productos al país; el proceso es engorroso y muchas veces toma más tiempo de lo esperado, lo que repercute en que los productos retornan cuando aún Aduanas no ha tramitado su autorización de Libre Reingreso.

Una vez que una mercadería ha sido formalmente exportada y existe un DUS legalizado que da cuenta de la materialización de dicha exportación, cualquier devolución posterior que obligue a reingresar estos productos al país obliga a tratarlos como mercancías importadas afectas al pago de derechos de aduana. Sin embargo, la normativa aduanera considera algunas excepciones que posibilitan que el exportador pueda solicitar a Aduanas que autorice un Libre Reingreso, sin el pago de estos derechos.

Para esto, el exportador debe acreditar que no ha impetrado beneficios ni tributarios ni aduaneros asociados a dicha exportación. Es decir, que no ha solicitado el Beneficio de la Ley 18.480 (Reintegro Simplificado) ni la Devolución del IVA exportador.

Debido a que la autorización de Aduanas para el Libre Reingreso podría tomar más de 30 días y normalmente los productos regresan al país antes de contar con dicha autorización, Aduanas permite que estos productos puedan ser retirados de zona primaria bajo el régimen de Almacén Particular, sin la obligación de rendir garantías como los almacenes particulares generales.