EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Si bien es cierto que esta noticia no es nueva y oportunamente la dimos a conocer a través de este medio, hemos considerado importante recordarlo por la relevancia que tiene en el flujo de las operaciones de importación.

El Servicio de Aduanas, a través de la Resolución Exenta N° 2484 del 29/05/ 2019, publicada en el Diario Oficial del 7 de junio pasado y para los fines de aplicación de los beneficios arancelarios contemplados en los distintos Acuerdos y Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile, como también para la aplicación de la Ley 20.690 que favorece a los países menos avanzados (PMA), ha resuelto que será aceptable la tramitación de las declaraciones de importación sin la necesidad de contar con el original del certificado de origen, sino sólo con una copia del mismo. Esta medida aplica a todos los países con los que existen acuerdos comerciales, excepto para aquellos Tratados de Libre Comercio que exigen explícitamente que dicho certificado sea presentado en original, que son: Tailandia, Vietnam, Malasia y Mercosur (ACE N°35).

Por otra parte, y para los efectos de solicitar la devolución de derechos con posterioridad a la importación, se deberá contar con el Certificado de Origen ORIGINAL, excepto para los siguientes países y zonas: EEUU, Corea del Sur, México, Centroamérica, Canadá y Colombia, los cuales admiten expresamente la aceptación de la copia de dicho certificado.