EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante Circular N° 7/2019, el Departamento de Certificación de Origen de la Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA, ha informado sobre la entrada en vigor de las Decisiones Nros: 3, 5 y 6 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú. Las citadas Decisiones contemplan modificaciones al Acuerdo de Complementación Económica N° 38.

A continuación, se detallan los puntos incluidos en cada una de estas Decisiones.

Decisión N°3:

i. Actualiza la nomenclatura arancelaria utilizada en el A.C.E. N°38 a NALADISA año 2012.

ii. Actualiza el Anexo 3.2 D del Acuerdo, en el cual se encuentran las mercancías sujetas al Sistema Peruano de Franjas de Precios y el sistema de Bandas de Precios de Chile, a la nomenclatura NALADISA año 2012.

Decisión N°5:

i. Modifica y sustituye el Anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) y el Apéndice 1 Lista de "No Producidos del sector textil" Confección de Perú y Chile referida en el numeral III.1 del Anexo 4.5, como resultado de la actualización de la NALADISA 2012 y del acuerdo entre las partes de contar con un nuevo procedimiento en esta materia.

Decisión N°6:

i. Entrega directriz relativa al procedimiento a utilizar en lo concerniente al número de facturas comerciales que un certificado de origen puede amparar, permitiendo la indicación de más de una factura comercial.

ii. Establece nueva directriz para operaciones facturadas por un operador de un país No Parte, en lo relativo al termino factura provisoria, datos a consignar en el recuadro observaciones del certificado de origen y de la exigencia de contar al momento de la importación con la factura definitiva.

Las Decisiones indicadas anteriormente entran en vigor el 1° de octubre del 2019.