EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El 08 de octubre pasado entró en vigencia el Acuerdo de Asociación Económica Integral o CEPA (por sus siglas en inglés, Comprehensive Economic Partnership Agreement), suscrito entre la República de Indonesia y la República de Chile.

Indonesia otorgará a Chile más de 9.300 preferencias arancelarias, beneficiando prácticamente a todos los sectores productivos. Muchos de los productos emblemáticos de la canasta exportable chilena quedan libres de aranceles con la entrada en vigor del CEPA; destacando la miel, las frutas frescas, el aceite de oliva, las conservas y los jugos, diversificando los mercados a los que Chile ya accede.

En 2018, las exportaciones chilenas a Indonesia sumaron US$92 millones, de los cuales el 99,9% correspondió a envíos no cobre. Durante el mismo año, las importaciones alcanzaron US$ 198 millones.

Indonesia es el país más grande de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, miembro y sede de la Secretaria General de ASEAN, economía fundadora de APEC y Estado Observador de la Alianza del Pacífico.

Para la aplicación de los beneficios arancelarios del señalado Acuerdo se deberá contar con certificado de origen emitido por una autoridad competente del país de origen, que en Indonesia corresponde al Ministerio de Comercio. Se aceptará copia del certificado.

Las mercancías deben ser enviadas directamente desde el país exportador al país importador, permitiéndose solo el tránsito por terceros países para efectos de almacenamiento, carga, descarga, o cualquier otra operación que sea necesaria para mantenerla en buenas condiciones. Las mercancías no deben haber sido sometidas a ninguna operación en el país de tránsito, lo cual debe ser acreditado con los documentos pertinentes.

Para fines de solicitar la devolución de los derechos pagados bajo régimen general, se estableció el plazo de un año a contar de la fecha de aceptación de la Declaración de Importación para realizar la petición al Servicio de Aduanas. Considerar para estos fines, que el acuerdo entró en vigor internacional el 10 de agosto de 2019. En consecuencia, todas las DIN aceptadas a partir de esa fecha podrán acogerse al beneficio de devolución de derechos pagados, debiendo contar con el certificado de origen y cumplir con el requisito de envío directo entre los países contratantes.