EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Con fecha 10 de octubre pasado, el SII emitió la Resolución Exenta N°113, en la que obliga a los contribuyentes emisores de facturas de exportación, a emitirlas por medios electrónicos a contar del 1° de noviembre de este año.

Al respecto, cabe recordar que la factura de exportación era uno de los documentos tributarios que los contribuyentes aún podían emitir en formato papel, según autorización contenida en la Resolución Ex N°105 del 12 de noviembre de 2014 del SII, pudiendo optar por emitirlos en forma electrónica.

La razón que llevó al SII a obligar a la emisión de la factura de exportación por medios electrónicos (así como las notas de débito y crédito de exportación), dice relación con la incorporación en su Sistema de Facturación Gratuito del referido documento, lo que se encuentra a disposición de los contribuyentes y que se suma a los disponibles en el mercado.

El incumplimiento de esta obligación, a contar del próximo 01 de noviembre, expone a los contribuyentes a las sanciones contempladas en el Art. 97 N°10 del Código Tributario, esto es, multa de hasta 40 U.T.A. y eventual clausura de hasta 20 días, sin perjuicio de las dificultades operativas para la tramitación documental de sus exportaciones.

Los contribuyentes que por razones sistémicas o de otro orden no puedan implementar la factura electrónica de exportación a contar de la fecha señalada, pueden solicitar prórroga de la vigencia de la obligación, atendiendo su caso en particular.

Excepcionalmente para aquellos contribuyentes que al 01.11.2019 no se encuentren habilitados para emitir documentos electrónicos actualmente en circulación, la obligación de emitir factura de exportación electrónica regirá a contar del 01.12.2019.

Cabe señalar que algunos gremios relacionados con los exportadores han solicitado al SII se conceda una prórroga, ya que entre la dictación de la resolución 113 y la entrada en vigencia solo se consideraron 20 días, plazo que es muy exiguo considerando que para una buena parte de las empresas es necesario hacer ajustes en sus sistemas informáticos.

Afortunadamente el SII acogió la solicitud efectuada por ASEXMA y a través de la resolución 120 del 28.10.2019 se ha prorrogado el plazo de exigencia de la factura de exportación electrónica para el 17.01.2020, plazo más que suficiente para que las empresas exportadoras puedan terminar los ajustes a sus sistemas computacionales e implementar las interfaces con el SII.