EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

La Cámara de Comercio Internacional, ICC, ha demostrado nuevamente la preocupación por mantener vigente los Términos Comerciales Internacionales, Incoterms, en una nueva versión que comienza a regir el 1 de enero del año 2020. El estudio de esta nueva versión nos permite identificar y compartir con ustedes algunos de sus principales cambios:

Se presentan como “Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales”, distanciando así los términos utilizados bajo una negociación internacional con recomendaciones claras de desincentivar el uso de las cláusulas EXW y DDP; las empresas deberían considerar la posibilidad de utilizar reglas alternativas para sus contratos internacionales. Recordemos que en EXW el vendedor meramente tiene que poner las mercancías a disposición del comprador en un lugar previo de donde se realiza las operaciones del embarque, lo que podría llevar a malos entendidos con la carga y con el despacho de exportación. En ese sentido, se aconseja el uso de la regla FCA, pero hay que considerar que el vendedor siempre debe ser quien se preocupe que sus mercancías salgan del país, resguardando de mantener los documentos aduaneros que acreditan la exportación a su nombre y la conciliación con la factura de exportación que debe emitir.

Con DDP, el vendedor contrae algunas obligaciones con el comprador que solo pueden cumplirse en el país de este último, como por ejemplo, obtener el despacho de importación, escenario muy difícil de cumplir para una empresa extranjera, pero que la Aduana chilena tiene relativamente resuelto al considerar que es el embarcador el responsable del embarque de las mercancías a nuestro país quien representa los intereses del vendedor y es quien debe realizar las gestiones necesarias para la internación y posterior entrega al comprador en el lugar acordado; es por ello que en estos casos la ICC recomienda al vendedor que considere la posibilidad de vender la mercancía bajo cláusula DAP o la nueva regla DPU.

Al igual que en la versión 2010, la ICC insiste en solicitar a los compradores y vendedores internacionales que utilicen correctamente las cláusulas según su medio de transporte. Se sugiere utilizar para “cualquier medio de transporte” las reglas EXW, FCA; CPT; CIP; DAP, DPU y DDP denominadas “multimodales”, y para el transporte marítimo las reglas FAS, FOB, CFR y CIF cuando el vendedor coloca la mercancía a bordo (en FAS, al costado) de un buque en un puerto marítimo. Este punto representa la entrega de la mercancía al comprador; por lo tanto, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía recae sobre los hombros del comprador.

Se produjo un cambio en las tres iniciales de DAT a DPU. La única diferencia era que en el DAT el vendedor entregaba la mercancía una vez descargada de los medios de transporte de llegada en un “terminal”, mientras que en el DAP el vendedor entregaba la mercancía cuando ésta se ponía a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada para la descarga. La nueva regla DPU (Entrega en Lugar de Descarga) permite al vendedor entregar la mercancía y transmitir el riesgo al comprador cuando la mercancía, una vez descargada de los medios de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal lugar. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el destino asignado y descargarla.