EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante Resolución Exenta N° 5.233 de fecha 12 de noviembre de 2019, el Director Nacional de Aduanas modificó el Compendio de Normas Aduaneras. Todos los ajustes se refieren a la pertinencia y momento en el que se hace exigible la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, cambios que se introducen como una “medida de facilitación de las operaciones de importación”, según señala la resolución en comento.

En lo concreto, la disposición señala que la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos “corresponde a un documento complementario de la Declaración de Importación” y que, por su naturaleza, apunta a “verificar la correcta aplicación del Acuerdo del histórico Valor del GATT de 1994, toda vez que da cuenta de los elementos de hecho de la transacción comercial de las mercancías importadas, que tienen o podrían tener influencia o explicar el valor aduanero declarado”. En línea con lo señalado, la resolución analizada simplifica los elementos considerados en el formulario definido para realizar la mencionada declaración, eliminando alguna información del encabezado y agregando algunas precisiones referidas a las adiciones que eventualmente correspondería considerar en relación al valor declarado.

En virtud de lo anterior, es decir de la declaración en su carácter de “documento complementario a la Declaración de Importación”, la resolución la elimina como documento de base para la confección del documento de destinación y establece que para la misma “solo será exigible su presentación en un procedimiento de fiscalización a posteriori, y para las importaciones de mercancías, con carácter comercial, cuyo valor de transacción sea igual o superior a US$ 50.000 CIF”.

De la sola lectura de la norma señalada se puede inferir dos conclusiones: (a) La Declaración Jurada del Valor y sus Elementos no será exigible para operaciones, comerciales o no, de menos de US$ 50.000 CIF; y (b) La mencionada declaración sí puede ser exigida para operaciones comerciales de más de US$ 50.000 CIF, siempre y cuando se trate de fiscalizaciones a posteriori, por lo que no resulta exigible para efectos del retiro de las mercancías.

La duda que no queda despejada en la  Resolución Exenta es si la Declaración Jurada debe o no quedar en la carpeta del despacho, dado que se elimina como documento de base y, por lo tanto es exigible solo al importador al momento de una fiscalización a posteriori.

La realidad operacional indica que los Agentes de Aduana deberán solicitar a los importadores que confeccionen la nueva declaración jurada antes de archivar la carpeta del despacho porque, de otra manera, se exponen a la acción jurisdiccional del Servicio Nacional de Aduanas si, al momento de solicitar las carpetas de un despacho, ésta no la contiene. Esto es aún más obvio en el caso de operaciones con clientes que no son habituales o que, eventualmente, pueden cambiar de despachador, lo que dificultaría aún más, para Agentes y clientes, la confección correcta de la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos.

Estimamos que esta es una excelente medida que ha adoptado Aduanas, pues está en línea con la facilitación y simplificación de procesos. Disminuir el papeleo y favorecer la eliminación de documentos que a estas alturas agregan poco valor, es una medida que desde el sector privado se aprecia y valora.