EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

A través de la resolución 5878 del 23 de diciembre recién pasado, Aduanas volvió a prorrogar el plazo de vigencia para que importadores puedan utilizar un Almacén Particular por 20 días para el solo efecto de cumplir con la rotulación de calzado, para aquellos casos en que no vengan debidamente etiquetados desde origen.

Este nuevo plazo, que regirá hasta el 30 de junio próximo, permitirá seguir desarrollando la tarea de etiquetar el calzado en las dependencias de los importadores; la intención primitiva de Aduanas fue que la faena de rotulación de calzado se realizara en Zona Primaria bajo la nueva destinación aduanera de Depósito. En la práctica, y así lo han manifestado los importadores de calzado, esta labor solo es posible realizarla en sus instalaciones, no siendo factible, por razones técnicas, efectuarla en un sitio extraportuario.