EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

En el mes de septiembre de 2017, Chile confirmó ante el Secretario General de Naciones Unidas su ratificación a la “Enmienda de Kigali” que, en esencia, es una modificación al Protocolo de Montreal y que apunta a mitigar los efectos del cambio climático a través de la reducción de la producción y el consumo de hidrofluorocarbonos (HFC), utilizados como refrigerante en los acondicionadores de aire, refrigeradores y otros productos y equipos.

La Enmienda tenía un plazo definido para su entrada en vigencia (enero de 2019) sujeto a la condición de que un número mínimo de países suscribiera las obligaciones que derivan de su texto.

A partir del cumplimiento de esta condición, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia estableció las Normas Aplicables a las Importaciones y Exportaciones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, estableciendo con ello las condiciones que deben cumplir las operaciones aduaneras para efectos de atender a las obligaciones emanadas.

Es en ese marco que la Dirección Nacional de Aduanas ha sometido en este mes de febrero al trámite de consulta previa una publicación anticipada de la “Resolución que modifica el Apéndice X del Compendio de Normas Aduaneras, Nueva Normativa sobre Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal”. En esencia la normativa aborda las obligaciones derivadas de los compromisos suscritos en la materia a través de una serie de ajustes al Compendio de Normas Aduaneras, específicamente al Apéndice X, del Capítulo III, relativo a “Normas sobre Registro de Importadores y Exportadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono y distribución de volúmenes individuales máximos de importación”.

En lo específico, la normativa consultada centra los ajustes más relevantes del mencionado Anexo en algunos aspectos. Primero, la incorporación de la obligación de adjuntar documentación adicional al despacho, incluyendo:

a) Certificado de Destinación Aduanera (CDA), emitido por el organismo pertinente, de acuerdo a lo indicado en el literal i) del presente numeral.

b) Ficha Técnica otorgada por el proveedor y/u Hoja de Seguridad emitida por el importador de acuerdo a NCh 2245:2015.

c) Certificado de asignación de volumen máximo individual de importación de sustancias controladas del año correspondiente.

d) Certificado de asignación de remanentes de sustancias controladas, del año correspondiente.

Segundo, en línea con la modificación del Arancel Aduanero Nacional, promulgada mediante el decreto N° 458/2019, del Ministerio de Hacienda, la redefinición de las posiciones arancelarias que estarán sujetas a las obligaciones de control, y la información que deberá adjuntarse en los descriptores que se establecen para ello.

Tercero, la definición de las normas transitorias que se refieren, en esencia, a la distribución de los volúmenes máximos de importación, correspondientes al año 2020, basado en los topes definidos de conformidad a lo establecido en el Apéndice X del Compendio de Normas Aduaneras y en el DS N° 3, de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, así como en el requisito de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias Controladas aplicable a los importadores históricos y los nuevos.

Es en este punto en donde se da una situación que debe aclararse en el texto de la resolución, y que se refiere a que el periodo de las postulaciones se iniciará el 2 de marzo de 2020 y se cerrará el 27 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. Sin embargo, el período para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias Controladas –requisito para postular– se establece con posterioridad al cierre del proceso de postulación, a saber, entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020.