EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio de la resolución 653 del 11 de febrero pasado, la Dirección Nacional de Aduanas oficializó las regulaciones que deben considerarse para cumplir con los procedimientos de inspección y muestreo a las exportaciones de concentrado de cobre.

Para estos efectos se crea el Anexo 94 del Compendio de Normas Aduaneras, en donde se describen las directrices que deberán cumplirse para el control y fiscalización de los concentrados de cobre.

En dicha resolución se instruyen las distintas formas en que debe procederse, dependiendo de la modalidad de embarque que se opte. Se establecen normas distintas para la exportaciones de concentrados de cobre para embarques en correas transportadoras; en depósitos volteables (rotacontenedores, multilift o bateas), y las exportaciones que se efectúen en contenedores normales.

También la resolución 653 incluye el Apéndice II, que instruye acerca de los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los organismos de inspección y laboratorios de ensayo que asistirán al Servicio de Aduanas en los procesos de determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de muestra compósito para calidad y análisis de los elementos y/o compuestos para la exportación de concentrado de cobre.

Si bien la citada resolución no establece una entrada en vigencia, se debería asumir que estas instrucciones tendrán validez a contar de su publicación en el Diario Oficial.