EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante Resolución Exenta N°2262 de fecha 20 de marzo de 2020, la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana estableció una serie de regulaciones transitorias para el trámite de los despachos a través de las Empresas de Envío de Entrega Rápida (EEER), todas ellas asociadas para evitar al máximo los contactos directos e innecesarios entre el personal de Aduanas y los agentes que intervienen en la cadena logística de estos despachos.

En lo específico, la letra a) del numeral 1 de la referida resolución establece que “En los casos que el valor FOB de las mercancías sea sobre US$3.000, las EEER deberán enviar la información vía correo electrónico, notificando del arribo de mercancías al destinatario final, acompañando los documentos de base y señalando que la tramitación de este despacho se debe realizar por parte de una Agencia de Aduanas”.

A partir de lo anterior, se dispuso que “El destinatario del envío con la información recibida por la EEER, deberá notificar a su Agente de Aduana o a uno que él elija, con copia a la EEER que le hizo llegar dicha información”. Con ese aviso y, en el entendido de que las cargas movilizadas por esta vía representan cierta urgencia para sus consignantes, la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana estableció la facilidad de que el mandato para despachar que éste otorgue al Agente de Aduanas pueda ser emitido por correo electrónico por quien tenga poder suficiente de representación de la persona natural o jurídica de la que se trate. Ello de conformidad con lo instruido en el artículo 10, numeral 4 de la Resolución N°1179 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por el Director Nacional de Aduanas.

Recibida la instrucción, el Agente de Aduanas gestionará el despacho de acuerdo a las normas aplicables a las mercancías de que se trate, debiendo tramitar electrónicamente la documentación requerida por Aduanas para posteriormente, una vez realizados los pagos correspondientes, el Agente mandatado deberá enviar los documentos requeridos para la internación –incluyendo el comprobante de pago de los derechos– a la EEER, con copia al mandante y al Subdepto. Courier de la Aduana Metropolitana (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

Para efectos del retiro de las cargas, la mencionada resolución dispone que “con esta información compartida por los involucrados, las EEER deberán gestionar la salida mediante la presentación del envío ante un funcionario de Aduana según corresponda, presentación física para aforo, vía máquina de rayos no invasiva o salida sin inspección, según proceda”.

Finalmente, seleccionada una carga para aforo físico o documental, se dispone que los documentos base que componen la carpeta del despacho correspondientes sean remitidos por correo electrónico al fiscalizador designado, quien una vez realizada la fiscalización, “podrá liberar la carga en el Courier, para que la EEER envíe al Agente de Aduana una copia escaneada con la firma del Fiscalizador que realizó el aforo, para que luego el Agente de Aduana le envíe también por correo electrónico la Guía de Despacho a la EEER para retirar y entregar a su cliente”.

Cumplido lo anterior, las EEER deberán incorporar estos envíos en el "Batch de salida" del recinto courier para incluirlo finalmente en la red de distribución logística de cada EEER.