EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante Resolución Exenta N°1.313 de fecha 26/03/2020, el Director Nacional de Aduanas estableció una serie de instrucciones por las que podrán regirse las importaciones de mercancías declaradas como “insumos críticos” por la autoridad sanitaria, que tengan como fin colaborar en la emergencia y/o que se tramiten como donaciones según lo establecido en el numeral 12.1 letra b) del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

En lo específico, la señalada Resolución dispone que el procedimiento simplificado que se establece aplicará respecto de las mercancías que sean informadas por la autoridad sanitaria a la Aduana como “destinadas por el importador a la prevención y control de la enfermedad COVID-19”, para lo cual se le tratará como despacho preferente al momento de su ingreso al país.

La condición de insumo crítico debe ser informada a la Aduana por correo electrónico del profesional designado al efecto por la autoridad sanitaria, comunicación que debe integrarse a la carpeta del despacho como documento base.

Para efectos de la importación de las mercancías antes mencionadas, ésta podrá realizarse por el interesado o por un agente de aduanas mediante la tramitación de una Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS, Formulario F 17) o a través de una Declaración de Importación y Pago Simultáneo Carga y Franquicia, sean de trámite normal o anticipado y con independencia del valor FOB del despacho.

Con todo, la tramitación simplificada dispuesta en la Resolución en comento mantiene la obligación de contar con las autorizaciones y visaciones pertinentes de manera previa al ingreso de los insumos, a menos que las autoridades que las establecieron en su momento dispongan la eximición de los referidos trámites en la coyuntura actual, debiendo ello ser acreditado al momento del retiro de las mercancías.

En los casos en donde las importaciones sean realizadas por entidades privadas que no cuentan con declaración de insumos críticos por parte de la autoridad sanitaria facultada para ello, la Resolución remite el trámite de importación a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1.179, comentada en este mismo Pulso.

Para el caso de las donaciones, el procedimiento a realizar corresponderá a aquel establecido en la Resolución Exenta N° 3.041 de fecha 26/04/2012.