EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio de la Resolución Exenta 1179 del 18 de marzo pasado, el Director Nacional de Aduanas ha dispuesto implementar una serie de medidas excepcionales con el objeto de facilitar las operaciones aduaneras en estos tiempos de crisis sanitaria y disminución de labores presenciales. En este sentido, la máxima autoridad aduanera ha impartido expresas instrucciones que harán más viable el teletrabajo, con lo que las dotaciones en sus puestos de trabajo, ya sea en las agencias como en el mismo Servicio de Aduanas, podrán seguir disminuyendo.

Dentro de las medidas más relevantes, podemos destacar:

1. Aforo Físico: Se podrá realizar sin presencia de los auxiliares de los agentes de aduana; en este caso el agente deberá solicitar el aforo por correo electrónico al Jefe de Fiscalización de la aduana correspondiente, acompañando los documentos de base que respalden la declaración.

2. Canje Del B/l: Se autoriza a los emisores de los conocimientos de embarque para que mediante correo electrónico puedan enviar a los agentes de aduana los antecedentes con la información relativa al canje del B/L. Estos documentos deberán ser firmados por auxiliares de la agencia que estén reconocidos por el Servicio de Aduanas. Posteriormente, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde que fueren recibidos, el despachador deberá obtener desde el emisor del B/L los originales de estos documentos para adjuntarlos en la carpeta.

3. Mandato (Endoso): se autoriza que el mandato o endoso al agente de aduanas sea enviado por correo electrónico, por una persona de la empresa que tenga poder para representarla. El correo por el cual se otorga el mandato debe contener información necesaria para relacionarlo con el despacho, como por ejemplo, indicar el número del B/L, factura comercial o la referencia de la operación.

4. Recepción de Documentos por las Agencias: Se autoriza a los agentes de aduana la recepción, vía correo electrónico, de los documentos de base de las Declaraciones que les sean enviadas por sus clientes. La recepción física de los documentos originales se debe regularizar en un plazo de 30 días contados de la derogación de estas medidas de contingencia.

5. Legalización DUS: Se autoriza a los agentes de aduana a remitir por correo electrónico (formato PDF) los documentos de base que reciban de parte de los exportadores para realizar el trámite de legalización de las Declaraciones de Exportación.

Estas medidas, que a la fecha de la emisión de la resolución se aprecian como oportunas y prudentes ante la crisis que estamos enfrentando, no se puede descartar que, según el desarrollo y evolución de los acontecimientos, la autoridad pueda verse obligada a considerar nuevas instrucciones que profundicen aún más el teletrabajo para seguir reduciendo las labores presenciales.