EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Requisitos:

1. Embarques desde US$ 10.000,00 CIF.
2. Plazo máximo de almacenamiento 90 días:
En el caso de las declaraciones de trámite anticipado el plazo se contabiliza a partir de la fecha de autorización que faculta el primer retiro de las mercancías.
En las declaraciones de trámite normal el plazo se contabiliza a partir de la fecha de aceptación DAPI.
3. Las mercancías deben permanecer en sus embalajes exteriores originales de fábrica, sellados. Los contenedores pueden ser liberados para evitar pagos de demurrage.
4. Se exige garantía mediante Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, con las siguientes características:
- Debe ser en US$;
- Que el valor represente un monto superior o igual a la suma de los derechos más IVA (26,14% sobre valor CIF);
- Su vencimiento debe ser siempre 30 días adicionales al plazo de vigencia del almacén particular (90 días Almacén Particular + 30 días adicionales);
- Debe indicar el domicilio de la bodega de Almacén Particular.
5. Importador debe completar “Declaración Jurada de Almacén Particular”.
6. Las mercancías deben permanecer perfectamente deslindadas (separadas) en una zona de la bodega y siempre a disposición de la fiscalización de Aduanas. Se debe recordar que las mercancías en DAPI permanecen bajo la potestad aduanera, por tanto, la Aduana puede fiscalizar las bodegas mientras no se hayan cancelado los derechos e impuestos.

“El incumplimiento determinará la presunción del delito de contrabando, con los consecuentes efectos penales y pecuniarios”

Cancelación:

1. La DAPI puede ser cancelada mediante la importación total o parcial de las mercancías. El abono debe realizarse por bultos completos.
2. La DAPI también puede cancelarse mediante el envío de las mercancías a las zonas francas chilenas o ser reexportadas al extranjero. En ambos casos no hay pago de impuestos.
3. Recomendamos notificarnos de la cancelación al menos 5 días hábiles antes del vencimiento.

“Cancelación fuera del plazo de vigencia está afecta a un recargo de 5% sobre valor CIF más un % diario (0,1 aproximadamente) por cada día que exceda al plazo máximo permitido”

Ejemplo cálculo de Garantía y determinación de vigencia:

Supongamos para el ejercicio, el Valor Aduanero (CIF) es de US$ 304.000,00.
Para este caso, los derechos e impuestos (26,14%) dan un valor de US$ 79.465,60, se sugiere solicitar al importador una garantía por un valor superior por cualquier cambio que se pueda producir en los valores a CIF. De este modo y para este ejemplo sugerimos que la garantía sea solicitada por US$ 80.000,00.

La garantía debe considerar un vencimiento hasta 30 días después de la fecha de término de la vigencia del régimen. También puede utilizarse una garantía global que pueda ser utilizada en varias operaciones.

Casos en que no se exige cumplimiento de monto mínimo ni garantía:
1. Mercancías que han sido devueltas desde el exterior y se cancelen mediante una declaración de reingreso.
2. Las mercancías que por su naturaleza no pueden ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero. Líquidos o sólidos a granel, inflamables, tóxicos, explosivos o peligrosos.

Mercancías que no pueden acogerse a régimen de Almacén Particular: