EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) emitió la Resolución Exenta N° 2262 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante la cual se estableció una serie de facilidades asociadas a la coyuntura del COVID-19 para la operación de las cargas transportadas a través de las Empresas de Entrega Rápida (EEER) o Courier.

En dicha resolución se establecen los procedimientos electrónicos para el despacho de las cargas que totalicen un monto menor a los US$3.000 e, igualmente, se establecen mecanismos de tramitación electrónica de aquellas otras cargas cuyo valor FOB supere el límite de los US$ 3.000, los que deben ser ejecutados por Agentes de Aduanas, según las normas generales y específicas a la contingencia.

Sin perjuicio de dichas facilidades, se han recibido algunas inquietudes con respecto a las demoras que han debido enfrentar para la recepción de sus cargas (4 a 5 días). Sobre el particular, es necesario aclarar que la disposición del SNA señala en la letra h) del numeral 1 que “…. las EEER deberán incorporar estos envíos en el “Batch de salida” del recinto courier para incluirlo finalmente en la red de distribución logística de cada Courier”. Con ello la autoridad aduanera no ha hecho más que ratificar que el servicio courier es “puerta a puerta”, por lo que en los tiempos de demora contados desde el término de la tramitación aduanera y la recepción final de la carga por parte del importador, las Agencias de Aduana no tienen injerencia alguna. En consecuencia, no es resorte de la agencias el poder agilizar el envío de las cargas courier desde los almacenes del Aeropuerto a su destino final ya que, como prescribe la resolución en referencia, esa labor es de cargo y responsabilidad exclusiva de la empresa courier contratada.

Por otro lado, si bien la letra i) del numeral 1 de la resolución establece que “Si el destinatario final manifestara que sus mercancías fueran transportadas de una manera distinta a la indicada en la letra f), deberán formalizar su intención mediante correo electrónico al Courier para operar en consecuencia”, la posibilidad de acelerar la entrega de las cargas mediante esta opción resulta compleja dado que el recinto courier se encuentra operando sin atención a terceros, por lo que resulta imposible agilizar el proceso de retiro más allá de los tiempos establecidos por las propias empresas.