EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante Res. Exenta N° 1556 de fecha 17.04.2020, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) introdujo una serie de modificaciones a la anterior Resolución Exenta N° 1179 del 18.03.2020 en donde se establecieron facilidades para la tramitación de las diferentes destinaciones aduaneras como consecuencia de la declaración de pandemia por COVID-19.

En lo específico la Resolución, publicada recientemente, establece en su numeral 3 una ampliación del límite máximo de la vigencia del régimen de Almacén Particular de Importación (DAPI) que, en la normativa vigente, tiene una duración de hasta 90 días.

Si bien la norma en comento no explicita dicha ampliación del plazo, sí refiere a la eliminación de las consecuencias de superar dicha vigencia máxima al señalar que, en el caso de las destinaciones amparadas en una DAPI no vencida, las Direcciones Regionales, Administraciones de Aduana y demás órganos del SNA deberán considerar “que los incumplimientos que detecten, respecto del plazo por el que se ha otorgado un régimen de Almacén Particular, con ocasión de los efectos del brote viral, referido en los considerandos de la presente resolución, se encuentran suficientemente justificados por un caso fortuito, por lo que no cabe, en su virtud, la presunción de abandono a que se refieren los artículos 136 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas de las mercancías de que se trate”.

Respecto de los Almacenes Particulares ya vencidos y que hayan caído en presunción de abandono, la misma normativa señala que “los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán eximirlos o rebajarlos de la aplicación del recargo del artículo 154 del mismo texto legal, ponderando cada situación en su mérito…”.

Sin perjuicio de lo anterior, la referida resolución señala expresamente que las demás obligaciones respecto de las prohibiciones de uso y disposición de las mercancías amparadas en el régimen de Almacén Particular permanecen plenamente vigentes. Lo anterior también aplica en lo que dice relación con la obligación del consignatario de las mercancías de mantener vigente la garantía exigida por los derechos y demás gravámenes aplicables al caso.

A partir de lo resuelto en la norma antes citada, la vigencia de los almacenes particulares tramitados y vigentes al 17.04.2020 quedará supeditada a la mantención de la declaración de pandemia por COVID-19 resuelta por la autoridad sanitaria y calificada como fundamento para la adopción de medidas de gestión excepcional para los servicios públicos por la Contraloría General de la República mediante Dictamen N° 3610 del 17.03.2020. A partir de lo anterior, el término de la aplicación de lo resuelto por Aduanas y el posterior pago de los derechos e impuestos correspondientes  a los DAPI vigentes, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1 de la Resolución Exenta de Aduanas N° 1179 del 18.03.2020. En lo específico, en ese inciso se establece que la vigencia de las mismas será dejada sin efecto por resolución fundada del Director Nacional del referido servicio público.