EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante Resolución Exenta N° 1159 del día 17.04.2020, el Servicio Nacional de Aduanas resolvió la modalidad para el diferimiento del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las importaciones. Lo anterior como complemento a lo dispuesto recientemente por el Ministerio de Hacienda en el Decreto Supremo N° 420 del 30.03. 2020, y el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución Exenta N° 41 del 13.04.2020, ambos referidos a las medidas tributarias resueltas en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

En lo específico, la normativa en comento distingue la temporalidad del diferimiento en el pago del IVA según el nivel de ventas anuales de las empresas señaladas, separando aquellas en dos segmentos:

1. Los contribuyentes que a la fecha de publicación del Decreto cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta: con un plazo de 12 meses.

2. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuyos ingresos anuales exceden de UF 75.000 (aproximadamente US$ 2.500.000) pero no superan las UF 350.000 (cerca de US$ 11.800.000): con un plazo de 6 meses.

Para efectos de la calificación de PYME del número 1 anterior, la letra D) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) dispone que éstas son las que cumplen con las siguientes condiciones:

a) Que el capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda de 85.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de las actividades.

b) Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 UF, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo. Si la empresa ejerciera actividades por menos de 3 ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios que corresponda a los que realice sus actividades.

La operativización de la referida resolución se hará al momento de la tramitación de las Declaraciones de Importación respectivas, mediante un procedimiento detallado en la misma resolución. La solicitud de diferimiento así tramitada será validada al momento de su presentación, contra un listado de contribuyentes susceptibles de acogerse al beneficio del diferimiento del pago del IVA, el que fue elaborado por el Servicio de Impuestos Internos y entregado al Servicio Nacional de Aduanas para ese efecto.

Si el RUT del contribuyente no está contenido en dicho listado –que no será público por restricciones legales relativas al secreto tributario– la declaración de importación de pago diferido del IVA no será aceptada a trámite por el Servicio Nacional de Aduanas.

Esta resolución de Aduanas establece la exclusión del beneficio del diferimiento del pago del IVA en el caso de las tramitaciones de Declaraciones de Importación y Pago Simultáneo (DIPS) realizadas por empresas courier. Sin perjuicio de lo anterior, si un importador cumple con los requisitos de tamaño que le permitan acceder al beneficio, podrá acceder al diferimiento siempre y cuando la Declaración de Importación sea tramitada por un agente de aduana.