EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante Resolución Exenta N° 1770 del 11.05.2020, el Servicio Nacional de Aduanas estableció un nuevo procedimiento simplificado que actualiza el anterior que existía sobre Aforo en Destino de las Declaraciones de Ingreso, y que estaba incluído en el Oficio Circular N°259 del 17.09.2013.

Lo anterior se basa en la facultad contenida en el artículo 22 de la Ordenanza de Aduanas donde se dispone que “El Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las mercancías que salen o ingresan del país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino respectivamente. Para todos los efectos legales, estos lugares se considerarán zona primaria de jurisdicción”.

El procedimiento de Aforo en Destino de las mercancías que se establece en la resolución en comento se acota en el numeral 1 de la misma, y comprende los siguientes casos:

1. Mercancías peligrosas, donde se comprenden todas las soluciones, sustancias químicas, mezclas o artículos que puedan ocasionar daño a las personas, materiales y/o medio ambiente, identificadas en el numeral II, letra B de la Instrucción Ordinaria/Permanente N° 032/011 del 14.01.2000 y sus modificaciones, de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional.

En caso que el aforo de dichas mercancías sea posible de ejecutar en recintos de depósito aduanero extraportuarios, podrá omitirse la autorización de Aforo en Destino, con las medidas de seguridad que procedan de acuerdo a la naturaleza del producto.

2. Las que por su naturaleza, volumen o peso, no disponga el almacenista de la maquinaria o medios para su movilización y disposición para el aforo.

3. Las que se presenten en ambientes especiales tales como refrigerados, congelados o de atmósferas controladas y modificadas, en los que el aforo no pueda concluirse en el tiempo límite para que se puedan producir daños a la mercancías, y en donde no haya sido posible el traspaso de la carga a otro contenedor similar para su conservación durante el aforo.

4. Otras mercancías que por su naturaleza, valor o fragilidad pueda presumirse fundadamente que su movilización durante el aforo le ocasionará daño, merma o afectará su calidad y que el fiscalizador requiera de esta acción para alcanzar su objetivo.

La solicitud de aforo en destino, que se materializa a través de los correos electrónicos que se señalan en la mencionada resolución, puede ser realizada: (a) Por el Agente de Aduanas que tramita el despacho, o (b) por requerimiento del Jefe de Andén, por considerarlo necesario el fiscalizador designado para el aforo. La resolución actualizada aquí reseñada establece igualmente la posibilidad de que el trámite mencionado –solicitud de Aforo en Destino– sea realizado por un Operador Económico Autorizado (OEA) calificado como tal para sus actividades de importación.

Sin perjuicio del procedimiento ajustado que se norma en la Resolución Exenta N°1770, en todos los casos se mantiene las obligaciones de resguardo e integridad de la carga a que se obliga el consignatario, tanto en el trayecto como en las instalaciones donde se realizará el aforo físico de las mercancías. Lo mismo se establece respecto de las facilidades y seguridades que deben darse para efectos de la realización de la inspección de las mercancías por parte del fiscalizador designado al efecto.