EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

A través de la Resolución Exenta N° 41 (Numeral 8), del SII de fecha 13 de abril de 2020, se autorizó a prorrogar el pago del IVA en las importaciones que se tramitaran en los meses de abril, mayo y junio.

El pago de este impuesto podía parcializarse en 6 o 12 cuotas, dependiendo de los ingresos de cada importador. Las empresas cuya facturación superaran las UF 350.000 anuales, no podían acceder a este beneficio.

La Resolución N° 1559 del SNA del 17 de abril procedió a complementar con instrucciones y formalidades que debían consignarse en las DIN al ser confeccionadas por el agente de aduanas.

En el caso del pago del IVA postergado el SII girará los montos correspondientes a cada una de las cuotas diferidas, de acuerdo al monto del IVA señalado en el código de cuenta 700 de la DIN. Estos giros estarán disponibles en la página del SII para efectuar el pago efectivo.

El pago de las cuotas diferidas deberán ser canceladas a contar de julio 2020.

La utilización del IVA de estas importaciones será a prorrata de las cuotas mensuales de pago. Esto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.