EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Mediante la Resolución N° 1556 publicada en el mes de abril, el Servicio de Aduanas se pronunció respecto de las mercancías depositadas al amparo de una DAPI que exceda su plazo máximo de vigencia de 90 días, y que por tanto esté afecta al recargo por presunción de abandono, conforme lo establece el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. Este consiste en un 5% sobre el Valor Aduanero, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la CMF, para operaciones no reajustables en moneda nacional de noventa días o más (aprox. 0,1%), aplicado por cada día de exceso entre el día siguiente al vencimiento del régimen suspensivo hasta el día anterior al pago de los derechos e impuestos correspondientes.

Al respecto, el Director Nacional otorgó facultades a los directores y administradores de aduana para rebajar o eximir el recargo señalado a los consignatarios que incurran en presunción de abandono con ocasión de los efectos de la pandemia, toda vez que dicho incumplimiento se considera suficientemente justificado.

Para acogerse a este beneficio se debe solicitar su aplicación por escrito al Director o Administrador de la Aduana respectiva, quien mediante Resolución –en virtud de los antecedentes aportados– dispondrá la rebaja o exención del recargo.

Hasta ahora, las Declaraciones de Importación que cancelaran una DAPI fuera del plazo de vigencia no podían ser gestionadas por vía electrónica, sino que debían ser tramitadas en forma manual en la aduana respectiva, la que una vez verificada por un fiscalizador, era ingresada al sistema de aduana para su validación final; en estos casos la entrega de las DIN presenciales aceptadas se realizaba al día hábil siguiente.

Esta última situación –que demoraba y dificultaba la pronta aceptación de una DIN, luego del proceso previo para llevar a cabo su tramitación– fue expuesta a las autoridades aduaneras a fin de buscar una solución, producto de lo cual se publicó el día 18 de junio, el Oficio Circular N°196, que estableció un cambio en el proceso y así posibilitar la tramitación electrónica de la DIN cancelatoria del régimen suspensivo.

Esta nueva medida implica que se debe obtener la autorización de exención del recargo por presunción de abandono con antelación a la tramitación de la DIN, la cual demora algunos días en ser respondida. Luego de obtenida la resolución que exime el recargo del Art. 154, el agente de aduanas debe tomar contacto con Aduanas a través de su mesa de ayuda, donde el funcionario que atienda la solicitud levantará la validación para permitir su tramitación vía electrónica.

Lamentablemente esto no es todo lo expedito que sería necesario, ello por la congestión que se genera debido al alto número de solicitudes que recibe la mesa de ayuda de Aduanas de parte de los interesados, por lo que sería de toda conveniencia que el Servicio destine un canal de comunicación directo que permita reducir los tiempos de tramitación para estos casos puntuales.