EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

La Resolución 3591 de agosto 2018 estableció la “Destinación Aduanera de Depósito”, que permite a los importadores efectuar procesos menores en los recintos portuarios y extra portuarios ubicados dentro de una zona primaria para los embarques marítimos, o en los almacenes del aeropuerto de Santiago para los aéreos. Esta nueva destinación significó que se dejara sin efecto, a contar del 01 de enero de 2019, la Declaración de Almacén Particular de Importación para rotulación de calzado.

En consecuencia, los importadores de calzados deberán realizar las operaciones correspondientes a la rotulación en el extranjero, antes de su embarque, o bien a la llegada a Chile en un recinto de depósito aduanero, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas.

La medida de dejar sin efecto la Declaración de Almacén Particular de rotulación fue prorrogada sucesivamente en tres oportunidades y hace solo algunos días Aduanas emitió la resolución 002293 del 09 de julio pasado en que nuevamente se posterga la entrada en vigencia de la destinación de depósito para la rotulación de calzado hasta el 01.07.2021. Es decir, en esta oportunidad se permitirá continuar utilizando el Almacén Particular hasta iniciado el segundo semestre del año 2021, lo que es una buena noticia y da tranquilidad a los importadores de calzado por un buen tiempo.

Hagamos un poco de memoria: la idea gestada en el ámbito público para crear la nueva figura de destinación de Depósito –para lo cual se modificó en su momento la Ordenanza de Aduanas– no ha cumplido los propósitos que se plantearon y en la práctica esta nueva figura aduanera ha sido muy poco utilizada. Ello porque su ámbito de aplicación es muy restringido, toda vez que –por las presiones de las zonas francas– se excluyó la posibilidad de utilizar esta destinación de Depósito para mercaderías extranjeras que pudiesen ser posteriormente reexportadas.

Lo mismo ocurre con los calzados que deben cumplir con el rotulado cuando llegan al país sin las etiquetas correspondientes. Estas labores sencillamente no son factibles de realizar en un recinto extraportuario dado que el importador requiere de maquinaria y elementos que son de difícil desplazamiento, además de ser un proceso muy oneroso.