EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

A través de la Resolución Exenta N° 77 (numeral 7) del SII de fecha 08 de julio de 2020, se autoriza prorrogar el pago de IVA en las importaciones que se tramiten en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.

Es requisito indispensable que sus ventas en promedio declaradas ante el SII en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30% respecto del promedio de sus operaciones del mismo periodo de 2019. Por lo anterior, el SII enviará una nómina al SNA con los importadores que califican para diferir el IVA.

Los importadores cuyos ingresos anuales NO exceden las UF 75.000, podrán diferir el IVA en 12 cuotas.

Los importadores cuyos ingresos anuales exceden las UF 75.000 pero NO superan las UF 350.000, podrán diferir el IVA en 6 cuotas.

El pago de las cuotas diferidas de julio, agosto y septiembre 2020 deberá ser efectuado a contar de octubre de este año.

La utilización del IVA de estas importaciones será a prorrata de las cuotas mensuales de pago. Esto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

El Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución Exenta N° 2308 de fecha 13/07/2020, aprueba instrucciones para diferir el IVA de las importaciones complementando la Resolución N° 1559 de fecha 17/04/2020.

Respecto al pago del IVA prorrogado en los meses de abril, mayo y junio (6 o 12 cuotas), la primera cuota debió ser pagada en el Form. 29 del mes de junio que venció el 20/07/2020. Este monto es informado en forma automática por el SII en el Form. 29 en la línea 53 - Código 786 (Monto total IVA postergado (DIN) en (6 o 12) cuotas) y en código 787 (Monto cuota a pagar por IVA postergado).

En el caso que aparezca el monto sugerido en el Formulario 29, se debe incluir el dato manualmente en el código correspondiente e informar al SII por medio de correo a la unidad que corresponda explicando la situación, para que las futuras cuotas aparezcan automáticamente.