EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

En el número anterior informamos de la fuerza y entusiasmo que estaba desplegando Aduanas para incorporar a los agentes al sistema de carpeta de despacho electrónica que permite hacer cambios sustantivos en la etapa de fiscalización a posteriori. Lo anterior, al reemplazar los documentos en papel por un archivo documental electrónico al que tendrán acceso los fiscalizadores, siguiendo para el efecto un protocolo y procedimiento definido que fue regulado por la Resolución 487 de inicios de este año.

Ahora, hace pocos días, el Director Nacional de Aduanas ha dictado la Resolución 2583 del 20 de agosto recién pasado, que flexibiliza algunos de los requisitos y condiciones para que los agentes aduaneros sean autorizados para operar bajo la carpeta de despacho electrónica.

La resolución aludida establece una nueva etapa en la gestión para que Aduanas pueda autorizar a los agentes a comenzar a funcionar con la plataforma electrónica, aún cuando existan algunos temas pendientes o inconsistencias en el curso de la tramitación, generando una nueva condición denominada “aprobado con reparos”. Esto posibilitará que en aquellos casos que en la revisión de Aduanas de la solicitud, se detectaren algunas inconsistencias o errores, el Servicio podría autorizar comenzar a operar al despachador disponiendo este de un periodo máximo de dos meses para que se puedan subsanar las brechas detectadas.

Esta resolución es una nueva muestra de la decisión de la autoridad aduanera para incentivar el salto cualitativo que significará el contar masivamente con el sistema de carpeta de despacho electrónico operando en plenitud, pues permitiría hacer muchísimo más eficiente la fiscalización a posteriori que este Servicio realiza.