EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Con fecha 18 de agosto de 2020, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular Nº 55 que imparte instrucciones sobre exención de IVA a la importación de bienes de capital establecida en el artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificado por las leyes N° 20.848, N° 20.899 y N° 21.210. Asimismo, deja sin efecto la Circular N° 48 de 1978.

Si bien el artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto 825/74 –que posibilitaba en el pasado solicitar la exención del IVA a importaciones de bienes de capital asociados a proyectos de inversión extranjera– se encontraba vinculado con el histórico y fenecido DL 600/74, varios cambios legales han actualizado y simplificado las regulaciones para acogerse a esta exención de IVA.

Esta disposición se modificó inicialmente mediante la Ley 20.848, que establece un nuevo marco para la inversión extranjera directa en Chile, y crea la institucionalidad respectiva para sistematizarla dentro de un marco regulatorio.

Beneficiarios:

a) Personas naturales o jurídicas, sean éstas residentes o domiciliadas en el país.
b) Inversionistas extranjeros.
c) Empresas receptoras de inversión extranjera.

No es imprescindible que el importador sea la misma persona que desarrolle el proyecto de inversión, siendo requerido que los bienes de capital importados sean destinados al proyecto respectivo, ya sea por el mismo importador o a través de un tercero.

Los bienes de capital sobre los cuales recae el beneficio corresponden a aquellos que se destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de los proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que, por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos de IVA, desarrollados en Chile. Es importante destacar que estos proyectos deberán ser de una envergadura que signifique una inversión por un monto igual o superior a USD 5 millones. 

Los proyectos no deben generar ingresos antes del plazo de dos meses, establecidos en la Ley de IVA, plazo contado desde:

a) La internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital, cuya exención de IVA se solicite, o,
b) La dictación de la respectiva resolución de calificación ambiental otorgada por el Servicio de evaluación Ambiental conforme lo dispone la Ley N° 19.300, o
c) El otorgamiento de la concesión de uso oneroso del terreno otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme lo establecido en el Dto. Ley N° 1.939 de 1977.

Para el otorgamiento de la exención se debe presentar una solicitud al Ministerio de Hacienda, a fin de que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos, entidad  que deberá pronunciarse en el plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha en que reciba todos los antecedentes necesarios para verificar dicho cumplimiento.

La ley dispone para estos casos lo que se conoce como silencio positivo, atendido que, a falta de pronunciamiento del Ministerio de Hacienda dentro del plazo señalado, la solicitud se entenderá aprobada, y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, emitir una resolución en que se reconozca la procedencia de la exención.