EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El Servicio de Aduanas adoptó, en el contexto de la pandemia mundial, medidas de facilitación que se dieron a conocer mediante la publicación de la Resolución N° 1179 del 18 de marzo, donde el objetivo principal fue evitar la movilización de las personas para evitar la propagación del contagio del Covid19. A partir de esto, se dispuso que diversos trámites –que a esa fecha debían obligatoriamente realizarse de manera presencial– se efectuaran mediante el envío de correos electrónicos. Asimismo, se permitió la digitalización de los documentos de base provenientes de los diversos actores del comercio exterior que intervienen en un despacho aduanero, y que conforman la carpeta del despacho.

En ese mismo tenor, se autorizó teletrabajo tanto para los agentes de aduanas y sus auxiliares, como asimismo a los funcionarios del Servicio.

Ante la efectividad de estas medidas especiales quizás ni siquiera pensadas, surgieron diversas inquietudes tanto desde la Aduana como del sector privado que interactúa diariamente con ese Servicio, principalmente agentes de aduana, de aprovechar esta experiencia digital, e implementar algunas de las medidas en forma definitiva.

Es así como, mediante la Resolución N° 2575 del 19 de agosto recién pasado, se modificó el proceso para la rectificación de las Declaraciones de Ingreso (DIN F15 y DIPS F17, Declaraciones de Importación afectas al pago de impuestos), que se realizan a través de la tramitación de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero o SMDA.

Hasta ahora existían dos opciones de tramitación para las SMDA: manual y electrónica. La determinación de la vía a utilizar dependía de los campos de la declaración a aclarar. Así por ejemplo, aquellos datos de carácter estadístico y también para la devolución de los derechos por aplicación de los diversos tratados comerciales, se procedía por la vía electrónica cuya validación también era automática, y en el caso de requerir cambios en la valoración, clasificación arancelaria, modificación en la tributación, las SMDA debían obligatoriamente tramitarse por la vía manual.

Este importante cambio permitirá agilizar los procesos de rectificación de las diferentes declaraciones aduaneras, ya que principalmente se elimina la doble digitación de datos con el consecuente ahorro de recursos, toda vez que al tratarse de una SMDA manual, el profesional de Aduanas debía –tras revisar los antecedentes de respaldo de la modificación– redigitar en el sistema de aduana la SMDA, lo que podía llegar a ser bastante extenso. Cabe señalar que desde ahora existirá previamente una revisión automática que validará la consistencia de los datos, tales como cálculos aritméticos, entre otros, antes de pasar al proceso de revisión por parte de los fiscalizadores. De existir alguna inconsistencia en ese sentido, la SMDA será rechazada.

Aspectos destacables:

- El plazo para resolver las SMDA no deberá superar los 10 días hábiles, excepto en los casos en que la modificación implique la devolución de derechos de aduana, en ese caso el plazo será de 30 días corridos.

- El envío electrónico de las SMDA por parte de los agentes de aduanas no está sujeto a horarios; en todo caso evidentemente serán revisadas en horario hábil por los funcionarios de Aduana.

- Un tema muy importante es que, en el evento de que el fiscalizador requiera antecedentes adicionales para resolver la SMDA, no será causal de rechazo de esta, sino que deberá solicitarlos vía correo electrónico, otorgando un plazo para su entrega, también digitalmente. Solo en caso que ese plazo no se cumpla, la SMDA será rechazada; hasta ahora, la falta de cualquier antecedente implicaba el rechazo de ésta, debiendo iniciarse el proceso desde el inicio con la consecuente demora en obtener la autorización para la rectificación.

Desde el año pasado, ya se había modificado el proceso de devolución de derechos mediante la tramitación electrónica de la SMDA, la cual, previo a la aceptación es revisada por un fiscalizador de aduana; esta misma metodología se aplicará en el caso que la modificación requiera de un análisis de los documentos de respaldo de la solicitud de parte de Aduanas.

El proyecto SMDA electrónica se dividió en tres etapas: la primera partió el lunes 24 de agosto para las DIN y DIPS; la segunda etapa está programada para el mes de septiembre y comprende las DUS aceptadas a trámite, y la última etapa, que comprenderá las DUS legalizadas, para el primer trimestre del próximo año.