EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

A través de la Resolución Exenta N° 77 del SII de fecha 08 de julio de 2020, se autorizó prorrogar el pago de IVA en las importaciones que se tramiten en los meses de julio, agosto y septiembre del 2020.

- El pago de las cuotas diferidas de julio, agosto y septiembre 2020, deberá ser efectuado a contar de OCTUBRE próximo.

- Respecto al pago del IVA prorrogado en los meses de abril, mayo y junio (6 o 12 cuotas), la primera cuota debió ser pagada a más tardar el 20/07/2020. Este monto es informado en forma automática por el SII en el Form. 29 en la línea 53 – Código 786 (Monto total IVA postergado (DIN) en (6 o 12) cuotas) y en el código 787 (Monto cuota a pagar por IVA Postergado). Se adjunta ejemplo.

- Es muy importante que cada importador lleve un control exacto de la deuda de IVA que está generando con esta postergación de pago. El Servicio Nacional de Aduanas transmite al Servicio de Impuestos Internos el detalle de todas las operaciones con IVA postergado y este registra en sus sistemas como IVA diferido por pagar.

- Por razones que se están investigando, se ha dado el caso de operaciones que se transmiten más de una vez desde los sistemas de Aduanas al SII. En algunos casos, esto provoca una duplicidad de la deuda de IVA en los registros del SII.

- Cuando ocurra una anomalía como la señalada es recomendable recopilar toda la información de operaciones con IVA postergado y luego conciliar con los datos de las declaraciones de importación tramitadas por su agencia de aduanas.

- En todo caso hemos estado en comunicación con las autoridades de los organismos involucrados para que estas duplicidades se corrijan y, además, que se tomen las medidas para que esto no se repita. Hacemos presente que estas correcciones deben efectuarse antes de que llegue el plazo en que corresponderá pagar la primera cuota, que será en el mes de octubre de 2020.