EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

A través de la Resolución 2959 del pasado 5 de octubre, el Director Nacional de Aduanas ha impartido instrucciones para aquellos casos en que el Documento Único de Salida (DUS), no se cancele dentro de los plazos normales.

Como se sabe, el DUS dispone de 25 días, contados desde su numeración, para que este sea legalizado y terminado el trámite de exportación. Para lo anterior, es indispensable que la carga se haya embarcado y el exportador entregue a su agente aduanero los que permitan a este último gestionar su cancelación.

En los casos que los 25 días no sean suficientes, el despachador tiene la posibilidad de solicitar un término especial por 15 días adicionales, plazo fatal que no es prorrogable.

Aduanas, por medio de la resolución en referencia, ha dispuesto que si el despachador no solicita la legalización o un término especial dentro del plazo establecido, “además de ser denunciado por la infracción reglamentaria, se informará de esta situación al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización y se pondrán los antecedentes en conocimiento del Banco Central por la posible contravención a la Ley de Cambios Internacionales”.

Cabe señalar que cuando se cuenta con un DUS AT tramitado cuya mercancía ya fue embarcada, ya no es posible anular el documento aduanero; habitualmente las demoras para poder legalizar este DUS obedecen a motivos que no son responsabilidad del agente de aduanas. En efecto, el caso más típico es la tardanza del exportador en remitir la factura de exportación, documento que es fundamental para poder tramitar la cancelación del DUS AT.

Pareciera que el nuevo criterio de Aduanas es algo drástico y quizás hasta desproporcionado, ya que los agentes, en caso de no recibir los documentos de parte del exportador, se ven imposibilitados de terminar la tramitación aduanera. Como nadie está obligado a lo imposible, solamente quedará como alternativa –en caso de algún proceso sancionatorio que deba enfrentar el despachador– presentar los descargos correspondientes. Estos deberían contener todos los requerimientos efectuados al exportador acerca de la documentación pendiente, además de no descartar solicitar un nuevo término especial, petición que en general no prospera.

Aduanas no debería descartar sancionar directamente a los exportadores cuando se compruebe que el despachador ha agotado todos los medios a su alcance para conseguir la documentación faltante. Quizás de esa forma podrían reducirse los incumplimientos por este concepto.

Con todo, es de esperar que la aplicación de esta medida, que pretende solucionar un problema endémico en el proceso exportador, pueda ser administrada con el debido criterio, de lo contrario los despachadores podrían incluso optar por no seguir atendiendo a los exportadores que incumplan en forma reiterada estos requisitos documentales.