EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

A través de la resolución 169 del 15.01.2021 de la Dirección de Aduanas, se impartieron exigencias para la exportación de muestras sin valor comercial de productos mineros.

En la citada resolución se dispuso que, además ser exigible la factura comercial, los embarques de este tipo de productos deberán contar con:

- Certificado de análisis emitido por un laboratorio de ensayo externo o del exportador. En el caso de que las muestras sean enviadas al exterior con la finalidad de realizar análisis químicos, deberán mantener el resultado de dicho análisis a disposición, en caso de ser requerido por Aduanas.

- Declaración Jurada simple que indique: tipo de muestra (sólida, líquida, etc.) y cantidad (kg); motivos del envío de la muestra; análisis o prueba a efectuar en el exterior; país de destino; nombre y dirección del laboratorio que efectuará el análisis o prueba en el exterior; Uso y Disposición final del remanente de la muestra (retorno, destrucción, etc.)

- N° de Orden de Compra, factura, contrato con el laboratorio o empresa que efectuará el análisis o prueba en el exterior.

Además, la salida al exterior de muestras de productos mineros tramitadas debe dar cumplimiento al aviso de embarque, referido solamente a forma y plazos de envío de los avisos de embarque mineros.

La cantidad máxima permitida de muestras sin valor comercial por documento serán de una (1) tonelada para el caso de minerales y sus concentrados. Para los productos terminados y/o con algún tipo de tratamiento solo se permitirá un máximo de 60 kilos.