EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Por medio de la resolución N° 156 del 15 de enero pasado, Aduanas ha impartido nuevas instrucciones respecto de los requisitos para exportar metales preciosos. Las posiciones arancelarias que se encuentran obligadas a cumplir con estas nuevas disposiciones son: 71.06, 71.08, 71.10 y 71.12. y que corresponden a Plata, Oro, Platino y Desperdicios y Desechos de Metales Preciosos. Solo se exceptúan de estos requerimientos las soldaduras de la partida arancelaria 7106.9200.

Específicamente, el exportador deberá emitir una Declaración Jurada suscrita ante Notario Público que ampare la mercancía a exportar en el respectivo DUS, en la que se indique cuál es el origen o adquisición de las mercancías para las que se solicita la exportación.

Para el caso de los productos clasificados en los códigos arancelarios 7108.1220 y 7108.1320, que corresponden a oro de origen no minero, será obligatorio que la declaración jurada notarial cuente con la siguiente información:

- Producto a exportar: indicar, por cada tipo de mercancía, cuál es la procedencia o forma de adquisición de la misma (minera o no minera).

- Cantidad de producto a exportar: indicar la cantidad de mercancía y unidad de medida (como por ejemplo “Kilo Neto”).

- Materias Primas: en caso de ser productos fundidos, indicar por cada tipo de mercancía a exportar, las materias primas usadas en la fundición y su cantidad (como, por ejemplo: cantidad de joyas, monedas u otros, por separado), asociado a cada barra, colada o mercancía exportada.

- Facturas o Registros de compra: se debe detallar los números de factura o registros contables asociados, que avalen la compra de las materias primas utilizadas para la fundición de la mercancía exportada.

- Registro de compra a particulares: se debe señalar el número de registro, folio y fecha de documento que se tiene a disposición y/o revisión por Policía de Investigaciones de Chile, cuando proceda.

- Dirección del lugar y fecha de ocurrencia del proceso de fundición, nombre de la empresa que realizó el proceso en caso de ser un tercero y detalle de los antecedentes técnicos del procesamiento.

La documentación utilizada para la confección de las Declaraciones Juradas mencionadas deberá ser conservada por el exportador a lo menos por 5 años, contados desde la legalización de la DUS respectiva.

Asimismo, esta documentación podrá ser requerida al exportador a través de su agente de aduanas, en forma previa o posterior a la operación de exportación.