EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Desde hace un buen rato que, para aquellas importaciones que permanecieran por más de 30 días almacenadas, era necesario que el agente aduanero solicitara una visación a Aduanas con el fin de analizar y cambiar su estado de revisión a físico o documental. Esta exigencia se sustenta en el hecho que para el Servicio de Aduanas las mercancías con más de 30 días de bodegaje en zona primaria revisten un riesgo mayor y requieren ser fiscalizadas con mayor acuciosidad.

La Unidad de Análisis de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana efectúa estas visaciones a objeto de analizar y cambiar el estado de aforo de la importación, al momento de solicitar el retiro del puerto.

Mediante un oficio interno, la Subdirección de Fiscalización ha instruido que no será necesaria esta visación. Estas nuevas instrucciones fueron impartidas según Oficio 0547 del 5 de mayo pasado por la Administradora de Aduana de San Antonio; sin embargo, este hace referencia al Oficio Circular 146 del 21.04.2021 de la Subdirección de Fiscalización, por lo que debería entenderse que esta nueva instrucción tendría un alcance a todas las aduanas del país.

En consecuencia, a las agencias de aduanas ya no les será exigible solicitar la visación previa para proceder al retiro de las mercancías de importación para aquellas que tengan más de 30 días de almacenaje.

Según la autoridad aduanera, el riesgo en cuestión se abordará a través de un procedimiento selectivo cuya información será solicitada con la antelación necesaria a objeto de facilitar su análisis y cumplimiento.