EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

A través de la resolución 001548 del 25.06.2021 (D.O. 06.07.2021), la Dirección de Aduanas ha vuelto a postergar la derogación del Almacén Particular de Importación para fines de rotulación de calzado. Esta postergación –que en su origen pretendía utilizar para este tipo de labores menores la destinación aduanera de Depósito– ha resultado en la práctica inviable. Ello por cuanto la obligatoriedad de ejecutar la destinación de Depósito en zona primaria aduanera imposibilita realizar las tareas de rotulación por parte de los importadores de calzados.

Recordemos que, desde la dictación de la resolución 3591 del 14.08.2018, que dejó sin efecto la factibilidad de operar bajo el régimen de almacén particular para estos casos, sin embargo, año a año se ha pospuesto su derogación.

Entendiendo y asumiendo que el marco regulatorio de la Destinación Aduanera de Depósito determina algunas restricciones que hacen incompatible el uso de esta opción para los fines señalados, sería aconsejable en algún momento dejar sin efecto la Resolución 3591 y continuar con la opción del Almacén Particular para efectos de rotulación de calzado, tal como se ha operado por tantos años.