EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

El Servicio de Impuestos Internos, a través de la resolución Nº 73 de fecha 01/07/2021, estableció un nuevo periodo de postergación del pago del IVA, en virtud de los Decretos Supremos dictados a raíz de la catástrofe generada por la pandemia del covid-19, para las importaciones que se tramiten ante el Servicio de Aduanas en los meses de julio, agosto y septiembre del 2021.

 

Para acceder a diferir el IVA de estas importaciones es requisito que las operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo del 2019.

 

Les corresponderá este beneficio solo a aquellos importadores en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentran en los siguientes casos:

 

a) Que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

b) Y aquellos importadores cuyos ingresos excedan el límite para calificar en el punto a) anterior, pero que sus ventas anuales no superen las 350.000 Unidades de Fomento.

 

Los importadores que califiquen en la letra a) anterior podrán diferir el pago del IVA de las importaciones tramitadas en los meses de julio, agosto y septiembre en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a contar del mes de octubre de 2021.

 

Los importadores que se indican en la letra b) podrán diferir el IVA en las mismas condiciones, pero en 6 cuotas mensuales.

 

Para estos efectos, el SII emitirá un listado de contribuyentes susceptibles de acogerse al beneficio, el que será entregado al Servicio de Aduanas para la aprobación de las Declaraciones de Importación que se acojan al IVA diferido.

 

Si el importador no está contenido en dicho listado, la declaración de importación con forma de pago IVA diferido no será aceptada a trámite.

 

Por su parte el Servicio de Aduanas emitió la Resolución Nº 1613 de fecha 07 de julio, señalando las instrucciones para las Declaraciones de Importación que se acojan a este beneficio, manteniendo que será el Servicio de Impuestos Internos quien girará los montos correspondientes a cada una de las cuotas diferidas, de acuerdo al monto total de IVA señalado en la Declaración de Importación.

 

Esta forma de pago de IVA se podrá realizar respecto de todas las Declaraciones de Importación, incluyendo las Declaraciones de Importación y Pago Simultáneo (DIPS F-17), tanto para las de importación directa como también para aquellas que abonen o cancelen un régimen suspensivo de derechos.

 

Quedan excluidas de esta forma de pago las Declaraciones de Importación Simplificadas, tramitadas por las empresas Courier. Por lo tanto, en caso de que un importador pueda acceder a este beneficio, y las mercancías hayan llegado al país por esta vía, la Declaración de importación respectiva deberá ser tramitada por un agente de aduanas, o por la Aduana, dependiendo del monto de la operación.

 

Si una Declaración de Importación se tramitó y aceptó por Aduana con la modalidad de pago diferido del IVA, el Servicio de Aduana no aceptará solicitudes a los documentos aduaneros que pretendan modificar la forma de pago declarada a un pago de IVA contado.