EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

A raíz de la reciente firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del programa Operador Económico Autorizado (OEA) con la República Popular China –del que informamos en nuestro informativo anterior–, el Servicio Nacional de Aduanas ha instruido a través de la Resolución N° 1876 del 6 de agosto de 2021, que toda DIN que ampare importaciones desde China cuyo consignante (proveedor, emisor de la factura) esté certificado OEA para sus exportaciones desde ese país, deberá incluir el código que lo identifique como tal.

Por lo anterior, a contar de la fecha de la resolución, en cada importación desde China, si el proveedor está certificado como OEA, el importador deberá informar al agente de aduanas el número de su certificación, a fin de incorporar el código correspondiente en la declaración de importación (DIN).

Esto, además de cumplir con la instrucción de Aduanas, incidirá en que el canal de ingreso aduanero de la mercancía, amparada por esa declaración de importación, sea más expedito y tenga menores probabilidades de aforo y, en caso de que los sistemas de Aduanas determinen por selección aleatoria aforo físico, éste pueda ser realizado en un tiempo mucho menor, y en caso de mercancías delicadas, incluso pueda ser realizado en las bodegas del importador.