EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Resumen de las principales facilitaciones otorgadas por Aduanas con ocasión de la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, a partir del 18-03-2020 y que se mantendrán a pesar del término del mismo que rige desde el 30-09-2021.

  • Se elimina el canje del B/L para efectos aduaneros.
  • Para los Conocimientos de Embarque marítimos se acepta el original en soporte físico, digitalizado o electrónico.
  • Los mandatos otorgados durante la pandemia mediante un simple correo electrónico: no está contemplado que esta alternativa se mantenga vigente, sin embargo, no será obligación ratificarlos.
  • A contar del 09/11/2021: las formas para conferir mandato a los agentes de aduana son:

- Mediante endoso del Conocimiento de Embarque, el que debe efectuarse físicamente en el original de este documento y que se utilizó para la tramitación aduanera, es decir, el original en soporte físico, digitalizado o electrónico. En este caso el Mandato es solamente para un embarque relacionado a un B/L .

- Mediante poder especial otorgado por Escritura Pública, el que puede ser conferido para uno o mas despachos y su duración y vigencia dependerá del plazo que disponga la misma escritura, se recomienda que sea indefinida y deberá ser acreditada su vigencia cuando sea exigida por Aduanas.

- Mediante instrumento privado simple, con un plazo máximo de 1 año, y debe acompañarse de los siguientes documentos:

o Si es persona natural, copia legalizada ante Notario de la cédula de identidad vigente o pasaporte en caso de ser extranjera.

o Si es persona jurídica:

- Certificado de vigencia de la sociedad.

- Certificado de inicio de actividades del SII.

- Copia legalizada ante Notario de la designación y facultades del representante Legal.

- Copia legalizada ante Notario de la cédula de identidad del Representante Legal.

- Mediante instrumento privado suscrito ante Notario, con un plazo máximo de 1 año.

- Mediante instrumento privado suscrito con firma electrónica avanzada, con un plazo máximo de 1 año.

  • No será obligatorio el disponer de documentos originales, no presentados durante el periodo de excepción, esto es desde el 18/03/2020 hasta el 09/11/2021.
  • Tanto en el Compendio de Normas Aduaneras como en el Manual de Pagos, se mantienen las presentaciones de solicitudes como también las de modificación a documentos aduaneros (SMDA), que antes se entregaban presencial y manualmente, para que estas sean gestionadas vía e-mail, como también la notificación o respuesta a las solicitudes realizadas, las que serán dirigidas al correo electrónico del Agente de Aduana registrado en el Servicio de Aduanas.