EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

Atendido a que se han generado dudas y confusiones respecto del otorgamiento de mandatos globales para despachar, queremos aclarar que, conforme a lo que establece la Ordenanza de Aduanas en su Artículo 191°, los agentes de aduanas tienen como función única gestionar el despacho aduanero de las mercancías, ello en representación de los importadores o exportadores. Esto no es otra cosa que realizar la gestión profesional aduanera ante Aduanas en relación con las destinaciones aduaneras de sus clientes (representados), para lo cual el dueño de las mercancías debe otorgarle un mandato expreso o poder conforme lo señala el Artículo 197° de la Ordenanza de Aduanas, para desarrollar esta función en su representación. La ausencia de este mandato lo inhabilita para cursar las destinaciones aduaneras por cuenta de sus mandantes.

Este Mandato solo habilita al agente de aduanas para realizar las funciones inherentes al despacho de las mercancías ante el Servicio de Aduanas, que en términos generales significa confeccionar y tramitar en Aduanas las diferentes Declaraciones de Destinación Aduaneras (DIN, DUS, etc.), efectuar el desaduanamiento y retiro o el embarque, de las mercancías desde o hacia los almacenes portuarios, según corresponda. En consecuencia, no reviste ningún riesgo para el importador o exportador, de un posible mal uso de dicho documento.

Por otra parte, el Mandato para despachar no habilita al mandatado para firmar documentos de ningún tipo, en nombre de quien otorga el mandato, que pueda generar obligaciones al mandante. De hecho, la misma Ordenanza de Aduanas impide a los agentes de aduana firmar documentos tales como Declaraciones Juradas u otros en representación de sus clientes.

Para el caso de las importaciones, históricamente el mandato solo podía constituirse mediante el endoso de los documentos de transportes. En concordancia con la evolución del comercio internacional, en que el intercambio de correspondencia por vía electrónica hoy día es un medio preponderante, el Servicio de Aduanas, previo a una reforma legal, autorizó nuevas formalidades para el otorgamiento de este Mandato, tales como Escritura Pública, Mandato firmado ante Notario o firma electrónica avanzada, tal como lo hemos informado previamente.

Contar con este mandato global nos permite agilizar las operaciones porque no se produce la necesidad de que cada documento de transporte se envíe endosado por el importador, que significa movilizarse de un punto a otro con los documentos en papel, con la consecuente demora que esta práctica implica. Hoy en día es fundamental que la documentación se mueva por medios electrónicos, pues los beneficios se traducen en una gestión más eficiente.

A continuación se reproducen ambos artículos mencionados precedentemente:

Artículo 191. El despacho de las mercancías, esto es, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por las siguientes personas:

1. Por los dueños, portadores, remitentes o destinatarios, según corresponda, cuando en la Aduana respectiva haya menos de dos agentes de aduana en ejercicio.
2. Por el Fisco y demás órganos de la Administración del Estado a quienes se conceda licencia de consignante y consignatario.
3. Por los agentes de aduana, quienes pueden intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de despachos, incluso los mencionados en los números precedentes.

Artículo 197. El acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo, es un mandato que se rige por las prescripciones de esta Ordenanza y sus leyes complementarias y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.