EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

En el mes de abril del año pasado, las autoridades de la Administración General de Aduanas de la República Popular de China (GACC) publicaron el Decreto 248 sobre el registro de fabricantes extranjeros de alimentos importados. Esta norma es aplicable a los productos destinados al consumo humano y está plenamente vigente desde el 1 de enero de 2022.

En relación al historial exportador de cada país a China, así como la clasificación de los productos que establece este Decreto, las autoridades sanitarias competentes de cada país exportador deben realizar las inscripciones al GACC, a través de las siguientes modalidades:

1.- Productos cuyos elaboradores ya cuentan con listados de establecimientos autorizados:

En el caso de establecimientos elaboradores de 1) carne y productos cárnicos, 2) pescado y productos de la pesca y acuicultura y 3) leche y productos lácteos ya autorizados y que disponen de un procedimiento establecido para ser incluidos en las listas de la República Popular China. Estos rubros por el momento no deben realizar ningún trámite adicional, pudiendo seguir exportando con normalidad.

Las autoridades chinas han informado que proporcionarán un número de registro específico para cada empresa. En el etiquetado de los productos elaborados a partir del 1 de enero de 2022 que se vayan a exportar a China, se deberá incluir este Nº de registro, o bien el Nº de registro otorgado por la autoridad competente del país exportador. No obstante esta posibilidad, el número de registro chino siempre será requerido para efectuar la declaración de importación ante la autoridad de China.

2.- Productos con comercio histórico, pero sin lista de establecimientos autorizados:

Con el fin de evitar interrupciones a los flujos comerciales ya existentes para determinados productos, las autoridades chinas han solicitado a las autoridades de origen de los países exportadores proporcionar un listado de empresas productoras que han exportado tradicionalmente a China desde 2017, que en el caso de Chile corresponde a los productos del siguiente listado:

- Tripa de cerdo (seca, y salada).
- Semilla de borraja, prunus mume seca, prunus salicina seca, cereza seca, pasas, nueces secas sin cascara, nueces secas con cascara.
- Alimentos para la salud, alimentos dietéticos especiales.

Esta lista de productos sólo aplica a los establecimientos productores (producción, transformación o envasado). No es aplicable a aquellos almacenes a temperatura ambiente que no realizan labores de manipulación. Tampoco es aplicable a los exportadores que únicamente realizan la labor de comercializadores o distribuidores.

Este número de registro obtenido ya sea en origen o en destino, debe figurar en el etiquetado de los productos elaborados, a partir de este año.

3.- Productos sin comercio histórico, pero que requieren recomendación de las Autoridades Competentes de origen:

En base a lo que establece el artículo 8 del Decreto 248, las autoridades de origen también podrán recomendar la autorización de establecimientos que pretendan exportar productos tanto del grupo con comercio histórico, pero sin listas de establecimientos autorizados (es decir, nuevas empresas de esos productos, pero que no cuentan con historial de exportación, ver punto 2), así como del resto de los productos que se mencionan en el art. 7 del Decreto 248, siempre y cuando no se hayan establecidos restricciones específicas a la exportación. Las 18 categorías de productos recogidas en el mencionado artículo 7 son las siguientes:

Productos cárnicos, tripas saladas, productos de la pesca, productos lácteos, nidos de ave, productos de la apicultura, huevos y ovoproductos, aceites, pastas rellenas, cereales comestibles, harinas y malta, hortalizas frescas y deshidratadas y legumbres secas, condimentos y especias, frutos secos, frutas desecadas, café y cacao sin tostar, alimentos dietéticos y alimentos funcionales.

Una vez que las autoridades chinas habiliten la plataforma para el uso de las autoridades competentes de los países de origen de los alimentos, éstas podrán asignar una clave a cada establecimiento para que éste, a su vez, ingrese la información requerida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo del Decreto 248 y así tramitar la recomendación para su registro por parte de la autoridad competente, si es que procede.

4.- Productos no contemplados en los grupos anteriores. Registro de las empresas por cuenta propia (auto-registro):

Para las empresas que elaboran productos que no se encuentran específicamente prohibidos para la exportación a China, y que no están incluidos en las categorías descritas en los puntos anteriores ni en el art. 7 del Decreto 248 (p. ej., el caso del vino y las bebidas alcohólicas en general), se solicitará el registro de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de ese mismo Decreto. Así, las empresas elaboradoras, o sus representantes solicitarán el registro por su propia cuenta a través de la web oficial de la Administración china https://www.singlewindow.cn/ o bien http://new.singlewindow.cn/.