EDICIÓN NÚMERO 309 MAYO 2024

De acuerdo a la circular 718/2021, de fecha 15 de noviembre pasado, a contar del 1 de enero del presente año el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dejará de emitir certificados Agroindex para los productos Categoría 1, de riesgo fitosanitario; la excepción es China para aquellos que se han exportado hasta la fecha; para los nuevos se realizará una evaluación caso a caso.

Dentro de la Categoría 1 se encuentran productos tales como aceites vegetales, compota de frutas, concentrados de frutas y hortalizas, frutos secos, jugos de frutas, entre otros.

Asimismo, no se emitirá Agroindex para los productos y procesos en los cuales corresponda emitir un Certificado Fitosanitario según país de destino final, independientemente de la categoría de riesgo a que correspondan.

Dado lo anterior, es recomendable que estas exportaciones debieran realizarse amparadas en una monografía o ficha de proceso, con la finalidad de demostrar a la autoridad competente del país de destino que se trata de un producto elaborado que no reviste riesgo fitosanitario; adicionalmente, para productos alimenticios debieran acompañarse del Certificado de Libre Venta que entrega la autoridad sanitaria chilena (SEREMI de Salud), con la finalidad de validar que los productos están autorizados para su uso, consumo o comercialización.

En resumen, el SAG sólo emitirá Agroindex para productos industrializados Categoría 2 de riesgo, que no requieren certificación fitosanitaria (Certificado Fitosanitario).

Otro aspecto a considerar para emitir Agroindex se refiere al origen de los productos; en el caso de aquellos que no han sido producidos en Chile, el interesado deberá acreditar su origen, presentando una copia del CDA emitido por el SAG con que ingresó al país.

Por último, los productos que no requieren Certificados Fitosanitarios y es posible emitir Agroindex serán publicados en el Sistema “Requisitos por País”. Si un producto no figura en esta consulta, significa que el SAG no cuenta con los requisitos del país de destino y, por tanto, serán el exportador o su representante los encargados de obtenerlos con la autoridad competente del país de destino y hacerlos llegar al Servicio.